REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2664-06.
Consta en autos que la ciudadana YOLEIDA COROMOTO RINCON DE PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. 5.039.961 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio LAURA ELENA PAZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.634, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JOSE ALEJANDRO CONCINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.882.803, y de este domicilio y estima la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 14 de Julio de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 19 de Julio de 2006, la parte actora reforma la demanda, agregando el Tribunal a los Autos en esa misma fecha el escrito contentivo de la reforma. En fecha 03 Agosto de 2006, la parte actora diligenció, desistiendo del procedimiento y solicitando al mismo tiempo la devolución de los instrumentos acompañados al Libelo de la demanda previa certificación en autos, todo ello, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello como lo es la demandante ciudadana YOLEIDA COROMOTO RINCON DE PAZ, con la debida asistencia del Abogado LAURA ELENA PAZ RANGEL, y por cuanto ese acto procesal se efectuó en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que se haya dado contestación a la demanda, y estando facultada por la parte demandante para desistir del proceso, se le imparte su aprobación al abandono de los actos procesales, homologándolo dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena la devolución de los documentos originales solicitados presentados con la demanda previa certificación de copias en actas y se acuerda por último archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto
Procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO RINCON DE PAZ, en su carácter de demandante, en consecuencia, se homologa el
presente desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
|