REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2657.
Consta de autos que la ciudadana LIZABETHA DE LA HOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.538.069 y de este domicilio, representada por su apoderado judicial, ADDENIS B. MONTIEL G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.478, y de este domicilio, representación que consta según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta, en fecha 25 de Mayo de 2006, bajo el No. 69, Tomo 98, demandó por DESALOJO, a la ciudadana MARITZA R. PINEDA S., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 4.742.092 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 04 de Julio de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 13 de Julio de 2006, la actora reforma la demanda, procediendo el Tribunal a admitir dicha reforma, librándose los recaudos de citación con fecha 14 de Julio de 2006. Asimismo en fecha 01 de Agosto de 2006, la actora presento escrito desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se homologue el mismo, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida asistencia de abogado y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LIZABETHA DE LA HOZ, parte demandante y ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos (9.15:00 A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario