REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR

Expediente N° 600

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
196° y 147°

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 600, en el cual la ciudadana GLEXY ZUALIN FERRER MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.868.710, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho, PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 64.695, del mismo domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra el ciudadano LUIS BECERRIT BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.459.713, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignando junto con la demanda, como fundamento de su pretensión, un (01) instrumento cambiario (Letra de Cambio) sin numero, emitida el día veinte (20) de Mayo del año dos mil tres (2.003), por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), presuntamente aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO el día diez (10) de enero del año dos mil cinco (2.005), en la Ciudad de Cabimas, por el ciudadano LUIS BECERRIT BOLIVAR; observando este Juzgado que desde el día 9 de Agosto del año 2.005, fecha en la cual la ciudadana GLEXY FERRER, asistida por el Profesional del Derecho NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.801, consignó diligencia en la cual insiste en la Citación personal del demandado, y el Tribunal la insta para que consigne el valor de los fotostatos, a los fines de librar los recaudos correspondientes, lo cual dio cumplimiento, pero hasta la presente fecha, no se ha celebrado ningún acto de impulso procesal por la parte; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los Órganos Jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo asistida por los Profesionales del Derecho, PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA y NICOLAS CORDERO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 64.695 y 47.801, respectivamente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.

En la misma fecha anterior, siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 67-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.



MVVM/lkob.-