REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR

Expediente N° 597

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
196° y 147°

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 597, en el cual la ciudadana MARIA ELENA URDANETA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.703.825, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los herederos, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO URDANETA y MARIA DE JESUS PEROZO DE URDANETA, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2.005, bajo el Nº 36, tomo 16, asistida en este acto por la Profesional del Derecho AUDREY GELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.083, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.678, y de igual domicilio, interpuso demanda por DESALOJO contra el ciudadano RANGEL ANTONIO MEDINA MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.720, y de este domicilio, observando este Juzgado que desde el día 13 de Junio del año 2.005, fecha en la cual la parte actora solicitó al Tribunal se libren los recaudos necesarios a objeto de practicar la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, no se ha celebrado en el mismo ningún acto de impulso procesal por las partes; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.

En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los Órganos Jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada judicialmente por la Profesional del Derecho AUDREY GELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.083, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.678.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha anterior, siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 66-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
MVVM/yccv.-