REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR

Expediente N° 553

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
196° y 147°

Revisado como ha sido este expediente signado con el número 553, en el cual la ciudadana LAURA BEATRIZ GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, odontóloga, titular de la cédula de identidad número 6.024.421, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho, ALEX YÀNEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.691, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 16.549, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda por DESALOJO Y COBRO DE CÀNONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS, SERVICIOS PUBLICOS E IMPUESTOS contra el ciudadano RAMON ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.116.075, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, observando este Juzgado que desde el día 26 de Julio del año 2.004, cuando el Tribunal hizo entrega al Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.270, los recaudos de citación, de conformidad con el Articulo 365 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha, no se ha celebrado en el mismo ningún acto de impulso procesal por las partes; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los Órganos Jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por los Profesionales del Derecho, ALEX YÀNEZ MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDOZA y ANTONIO GARCIA TAPIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.135.691, V-8.155.021 y V-2.815.855, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 16.549, 47.270 y 4.836, respectivamente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
En la misma fecha anterior, siendo la nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 65-2.006.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO.
MVVM/lkob.-