REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5326
MOTIVO: “REIVINDICACION”
DEMANDANTE: KEYLA CAROLINA LOPEZ TAPIA
DEMANDADOS: LILISBETH DEL VALLE HERNANDEZ COLINA y CARLOS MAVAREZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: EUDO TROCONI MACHADO, GRELYS RINCON, NIOKA VARGAS y LUDARKYS CAICEDO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 19.484, 25,339, 60722 Y 95,117 respectivamente.-
DE LOS CO-DEMANDADOS: MAGLEDIS PIRELA MELEAN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÙMERO 112.806.-
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana KEYLA CAROLINA LOPEZ TAPIA, mayor de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12. 467.341, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Eudo Troconis Machado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número.19.484, DEMANDA a los ciudadanos: LILISBETH DEL VALLE HERNANDEZ COLINA y CARLOS MAVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.791 y V-14.581.929 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia Por “ REIVINDICACION”. Soy propietaria de un inmueble constituido de la siguiente manera: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Compuesto por casa-quinta y su terreno propio, ubicado en la carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal a 49,00 metros del callejón Centro de Amigos, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en la población de Santa Rita, en fecha 20 de Mayo de Dos Mil Cuatro, anotado bajo el Nª45, Protocolo Primero, Tomo 1ª, el cual acompaño en copia certificada marcada con la letra “A” además agrego copia simple marcado con la letra”B” certificación de gravamen….Transcribo a continuación documento antes señalado: “Yo, SORAYA DANIELA RINCON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-11.450.349 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por medio del presente documento declaro que vendo pura, y simplemente a la ciudadana Keyla Carolina López Tapia, quien es mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.467.341 y de mi mismo domicilio; los siguientes inmuebles de mi única y exclusiva propiedad. PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia., que mide Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) de frente por Cuarenta y Cinco Metros con Noventa Centímetros (45,90 Mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Duven Antonio Barroso, SUR: Propiedad que es o fue de Raúl Cuevas hoy de Eddy Mavarez; ESTE: Propiedad que es o fue de Acrecencia de Pérez y OESTE. Avenida Intercomunal y SEGUNDO: Compuesto por casa-quinta y su terreno propio, ubicado en la carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal a 49,00 metros del callejón Centro de Amigos, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; La casa Quinta construida con paredes de bloques de cemento, techos de platabanda, piso de mosaico y granito, ventanas de vidrio y aluminio, cerca ornamental tipo colonial, instalaciones de aguas internas, consta de un (01) soportal, una (01) sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (01) sala de Estar y Un (01) garaje; cuyos. Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de Ofelia Barrios y mide Cincuenta y Cuatro metros con Cincuenta centímetros (54,90 Mts), SUR: Con la vía pública y mide Cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 Mts), ESTE: Terrenos ejidos y mide Dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts9 y OESTE. Carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal y mide Veintiocho Metros con Sesenta Centímetros (28, 60 Mts) con una superficie aproximada de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.146,00 MTS2)…..Omisis….El precio de la venta es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)…..Omisis…….Pues ciudadano Juez, es el caso que este inmueble de mi propiedad está siendo ocupado ilegítimamente por los ciudadanos concubinos LILISBETH DEL VALLE HERNANDEZ COLINA y CARLOS MAVAREZ, quienes poseen de mala fe y sin mi consentimiento dicho inmueble, el cual se encuentra poseído por estos ciudadanos sin que yo pueda sacarlos o desalojarlos de mi propiedad porque me han manifestado que no se van a salir...En fecha Veintidós (22) DE Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005), la parte solicitante mediante diligencia otorgo poder Apud-Acta a los abogados ejercicio Eudo Tronocis, Grelys Rincón, Nioka Vargas y Ludarkys Caicedo.-En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del Año Dos Mil Cinco (2005) se libraron los recaudos de citación.- En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demanda solicita se cite a los co-demandados en la dirección señalada en dicha diligencia.- En fecha dieciocho (18) de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a los co-demandados.- En fecha diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a los co-demandados.- En fecha veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) el alguacil del tribunal expuso nuevamente sobre la imposibilidad de localizar a dichos ciudadanos para poder lograr su citación.- En fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandante solicita al tribunal que se cite a dichos co-demandados mediante cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo233 del Código de Procedimiento Civil.-En la misma fecha el tribunal ordena se libre los carteles de citación.- En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandante consigna los ejemplares de los diarios Panorama y Regional.- En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) el tribunal ordena agregar y desglosar los periódicos consignados.- En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005) la secretaria natural del tribunal expuso sobre la fijación del cartel en la morada de los co-demandados.-En fecha Veinticinco (25) de Enero del Año Dos Mil Seis (2006) solicita se designe Defensor Ad-Litem a los co-demandados.- En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) el tribunal designa a la Abogada en ejercicio Magledis Pírela Melean como defensora Ad-litem.- En fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) se diò por notificada del cargo de Defensora Ad-Litem.- En fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) la abogada Magledis `Pírela Melean, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- En fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Eudo Troconis, solicito se libre la boleta de citación a fin de que sea citada dicha Defensora Ad-Litem.- En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006) la Defensora Ad-Litem de los co-demandados, se dio citada, notificada y emplazada en el presente juicio.- En fecha Nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006) la defensora Ad-Litem, de los co-demandados, LILISBETH HERNANDEZ y CARLOS MAVAREZ, consigno escrito de contestación.-En la misma fecha el tribunal consigno la contestación de la demanda.- En fecha Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006) la Defensora Ad-litem, presento escrito de promoción de prueba.- En fecha Veintiuno (21) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006) el tribunal agrega y admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006) el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal las agregó y admitió cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Veintidós (22) de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana PARTIDA CHAVEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto. En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana RAFAELA BEATRIZ MORALES JAUREGUI, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y no habiendo comparecido dicha ciudadana, se declara desierto el acto. En fecha Diez (10) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), el apoderado judicial de la parte demandante, solicita al tribunal se le fije nueva oportunidad a los testigos a fin de que rindan su declaración.- En fecha Once (11) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad a los testigos para que rindan su declaración.- En fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana PARTIDA CHAVEZ, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicha ciudadana, se procedió a tomarle su declaración.- En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para tomar declaración a la ciudadana RAFAEL A BEATRIZ MORALES JAUREGUI, , se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y habiendo comparecido dicha ciudadana, se procedió a tomarle su declaración.- En fecha Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Seis (2006) la defensora Ad-Litem de la parte demandadas, consigno escrito de informes. En la misma fecha el tribunal lo agregó a las actas.- En fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Seis (2006) el apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito de informes. En la misma fecha el tribunal lo agregó a las actas.- Sustanciada, analizada y estudiada como ha sido la presente causa este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace previa consideraciones:
En primer análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes comenzando por las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA.
El actor acompaño al libelo de la demanda el titulo de propiedad en copia certificada, debidamente registrado en el cual fundamenta su derecho a Reivindicar; Dicho titulo se encuentra registrado en la oficina subalterna de registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo del 2004, bajo el Nª 45, Protocolo Primero, Tomo 1ª, titulo o instrumento este que no fue impugnado ni desconocido en ningún momento del debate judicial por el adversario o por ninguna otra persona que permitieran desvirtuar su eficacia jurídica o su valor probatorio por ser este un instrumento público emanado de una oficina publica autorizado expresamente por la Ley para tal efecto, en consecuencia, dicho instrumento tiene pleno valor probatorio y efectiva relevancia efectiva en la presente acción de Reivindicación de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera acompaña con su demanda Inspección judicial practicada en jurisdicción voluntaria por este mismo Órgano jurisdiccional aplicando de esta manera el principio procesal de inmediación donde el mismo juez de la causa evacua la referida prueba la cual fue practicada o evacuada en fecha 10 de Agosto del 2005, concretamente en el inmueble objeto de la presente acción Reivindicatoria donde se dejo constancia expresa de la ubicación exacta del inmueble así como de las partes que lo constituyen o componen, de las personas que lo habitan y su condición; Prueba preconstituida que no fuè cuestionada ni impugnada durante el presente debate judicial por el adversario o por ninguna otra en el proceso produciendo así efectos jurídicos de relevancia jurídica en el presente caso, haciendo plena prueba en todo su contenido y firma por emanar de un funcionario público autorizado por la ley para tal fin, como fuè este Órgano Jurisdiccional con plena competencia para la realización de dicho acto, por tal motivo se le dà pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBA TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA
La testigo JESSICA DANIELA BASTIDAS, persona hábil para declarar bajo juramento se encuentra conteste en cuanto al hecho de conocer a la parte actora, ciudadana KEYLA LOPEZ, de igual manera sabe y le consta que dicha ciudadana es la propietaria del inmueble objeto de la presente acción Reivindicatoria al describirlo e identificarlo plenamente tal como aparece en el documento o titulo de propiedad del mismo, su testimonio guarda relación con lo expuesto por el actor en el libelo de la demanda , así como las demás pruebas promovidas y evacuadas en el proceso Su testimonio hace plena prueba a favor del actor y se le dà pleno valor probatorio al mismo. ASI SE DECIDE.
La testigo RAFAELA BEATRIZ MORALES JAUREGUI, al igual que el anterior testigo su declaración guarda relación o pertinencia con el resto de las demás pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del proceso y se encuentra conteste en cuanto a los hechos de conocer a la actora tiene conocimiento pleno de que el inmueble objeto de la presente Reivindicatoria le pertenece a esta, identificada plenamente dicho inmueble, por lo tanto su testimonio merece o se valora como prueba y con el valor probatorio correspondiente. ASI SE DEC IDE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En su escrito de promoción de prueba la defensora A-d-Litem de los demandados invoca el merito favorable que se despende de las actas procesales.
De igual manera en la oportunidad correspondiente presenta su escrito de informe haciendo una descripción detallada de todas y cada una de las etapas cumplidas en el desarrollo del proceso.
Analizada como ha sido la demanda, la contestación de la misma, pruebas promovidas y evacuadas, así como los actos de informes, la litis se traba correspondiendo a cada una de las partes probar o demostrar el fundamento de sus afirmaciones o dichos basado en el principio de la carga de la prueba el cual se encuentra implícito o inserto en los Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, basado en este principio correspondía al actor la carga de probar ser el propietario del inmueble objeto de la Reivindicación y en segundo lugar demostrar que el inmueble ocupado por los demandados es el mismo cuya reivindicación se demanda.
La acción reivindicatoria constituye la defensa mas eficaz del derecho de propiedad. El derecho de propiedad, sin duda puede resultar no solo de documento registrado, sin embargo, la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es el del documento registrado. Uno de los requisitos típicos tal como se señala de la acción reivindicatoria es la identificación plenamente del inmueble que se pretende reivindicar. El articulo 548 del Código Civil o Código Sustantivo Venezolano da al propietario de una cosa el derecho de Reivindicarla de cualquier poseedor o tentador salvo las excepciones establecidas por las leyes.
De acuerdo con la Doctrina y la jurisprudencia patria, para que pueda prosperar la acción reivindicatoria el actor debe suministrar y probar lo siguientes hechos: Primero: El derecho de propiedad o dominio del actor. Segundo: El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa Reivindicada. Tercero: La falta de derecho a poseer el demandado y Cuarta: En cuanto a la cosa Reivindicada, su identidad, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega sus derechos como propietarios, criterio este sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia Nª RC-337-de fecha 15 DE Mayo del 2003, con ponencia del Magistrado Conjuez FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, expediente Nª 020006.-
De conformidad con la jurisprudencia citada nos conseguimos en este caso concreto, donde el actor demanda la reivindicación de un inmueble, que se han cumplido y probado fehacientemente los cuatro presupuestos que tanto la doctrina como jurisprudencia han dejado bien asentada; El derecho de propiedad del mismo ha quedado evidenciado del instrumento o documento acompaño por el actor en su libelo el cual ha quedado, una vez analizado y valorado fehacientemente su autenticidad; Con relación al segundo supuesto también ha quedado demostrado que los demandados ocupan el inmueble objeto de la presente acción sin ningún tipo de justificación o derecho, tal como quedo evidenciado con la inspección judicial que realizò este Órgano jurisdiccional y cuya autenticidad y veracidad ha quedado demostrado; Con relación al tercero y cuarto supuesto que trata sobre los derechos de los demandados y la identificación del inmueble dichos extremos se encuentran plenamente probados o evidenciados de todos y cada una de las pruebas documentales como testificales promovidas y evacuadas por el actor en su debida oportunidad.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNASCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCION REIVINDICATORIA, intentada por KEYLA CAROLINA LOPEZ TAPIA contra LILISBETH DEL VALLE HERNANDEZ COLINA y CARLOS MAVAREZ, ya antes identificados en actas, condenando a estos últimos a entregar a la parte actora; PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y SEGUNDO: Casa-quinta y su terreno propio, ubicado en la carretera Nacional, hoy avenida Intercomunal a 49,00 metros del callejón Centro de Amigos, sector Puerto Alegre, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en la población de Santa Rita, en fecha 20 de Mayo de Dos Mil Cuatro, anotado bajo el Nª 45, Protocolo Primero, Tomo 1ª,completamente desocupado, libre de personas y bienes.- Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en esta instancia de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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