la misma fecha de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil seis, siendo las diez horas de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.3, en el juicio que por Reclamación Alimentaria, sigue la ciudadana Ivanithza Iyarima Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 9.789.704, en contra del ciudadano Francisco Javier Cuba, titular de la cédula de identidad No. 9.795.416, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, en un inmueble donde funciona la sede del Cuerpo de Bomberos del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicada en el corredor vial Virgen del Carmen, frente a la urbanización Tinaquillo de la cuidad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Evelio Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.631.144, quien dijo ser Comandante de la citada institución. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa al notificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el citado demandado ciudadano Francisco Javier Cuba, ya identificado, quien presta sus servicios como paramédico del Cuerpo de Bomberos del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; b) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que les correspondan; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que les corresponden a ciudadano antes mencionado; d) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de primas por hijos y útiles escolares; y e) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Las cantidades de dinero señaladas en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlos al Juzgado de la causa; siendo que el concepto establecido en el literal “b” deberá ser remitido al referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez unipersonal No. 3, ubicado en el edificio Arauca, anexo, Av. Bella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, en cheque de gerencia a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


La Demandante Ejecutante,

El Notificado,


El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Alberto Finol Graziano