REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°


En el día de hoy, siete de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11.20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.388, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, según instrumento Poder que presentó en Original a EFECTUM VIDENDI y agrega copia simple a las actas en este acto, en un inmueble ubicado en el kilómetro 5 1/2 de la vía que conduce de Santa Bárbara de Zulia a El Vigía de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto del contrato consistente en: Una cocina Industrial 4H, 1P, 1H, marca: Franklin-Che, Modelo: C14111G, serial: 0-115966 con P/U, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 4.349/2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la SOCIEDAD MERCANTIL ZAMBRANO C. A (MERZANCA), representada en este acto por su Apoderada Judicial MARY MORA MORALES anteriormente identificada, quien estando presente acepto el cargo para lo cual fue designada y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADA? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar Perito Practico al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quien estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente comisión a la ciudadana KARINA BENITA RIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.563.317, quien manifestó al Tribunal ser la encargada de este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y que el bien mueble (La Cocina) no se encuentra en este local, por lo que manifestó que se trasladará al sitio donde esta se encuentra; sector Bicentenario avenida 27, casa N°. 14-143 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, a objeto de hacer entrega del mismo, la cual se encuentra allí en reparación. En este estado el Perito práctico pasa a relacionar el siguiente inventario: Una cocina Industrial, con N°. 4H, 1P, 1H, marca Franklin-Chef, modelo C14111G, con serial 0-115966 con P/U, tiene sus cuatro hornillas, su plancha, sus seis botones, con su parilla en el horno y su puerta, con pintura en mal estado, y en general la misma se encuentra en estado de deterioro. En este estado la parte actora la recibe en el estado descrito arriba, previa desposesión Jurídica del bien. Esta jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el bien mueble Ut-Supra identificado y hace formal entrega del mismo a la APODERADA JUDICIAL designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. Enmendado: Contestó, Bicentenario, constituido, Apoderada. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial de la parte Ejecutante y Secuestrataria Judicial,
El Perito Práctico,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de catorce (14) folios útiles, mediante Oficio número 6150-110.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES