REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°


En fecha de hoy, dos de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo la una y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Ejecutado ciudadano: JORGE ENRIQUE QUINTERO RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.709.078, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.509.822, e inscrita en el INPRABOGADO bajo el N° 56.388, sobre un inmueble ubicado en la calle principal que conduce de la Vía de El Vigía hacia El Chivo, Parroquia Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, enclavadas sobre un lote de terreno baldío, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Carretera asfaltada que conduce de El Vigía a la población de El Chivo. FONDO: En la medida de cinco metros con veinte centímetros (5.20 Mts), colinda con el vendedor y pasará a formar parte del Barrio David Márquez. COSTADO DERECHO: En la medida de veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 Mts), colinda con local comercial del vendedor. COSTADO IZQUIERDO. En igual medida que el anterior, colinda con calle en proyecto que conduce al Barrio David Márquez, a los fines de hacer ENTREGA MATERIAL del mismo según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se procedió a nombrar CERRAJERO al ciudadano JUAN CARLOS TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.252, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y CONTESTÓ: SI LO JURO, a los fines de entrar al inmueble. En este estado el Perito práctico deja constancia de lo siguiente: Que las Medidas y características del inmueble coinciden con los de la presente comisión y se encuentran totalmente todo en abandono. En el cual se encuentran los siguientes bienes muebles: Una sierra marca Boia H.D sin serial visible en total abandono, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo); un exhibidor de tres tapas con motor sin marca (Corrijo Marca TYLER) CON SU MOTOR DE 3/4 H.P en mal estado, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); un peso de 200 kilogramos sin marca ni serial visible, valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo); una mesa de madera en mal estado, valorada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una ganchera de hierro en regular estado, valorada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); todo lo cual hace un gran total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.157.000,oo). En este estado se hizo presente el ciudadano LUIS VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.511.037, quien manifestó ser el propietario de los muebles y quien procedió a retirarlos. En este estado el ciudadano JORGE ENRIQUE QUINTERO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARY MORA, antes identificado expuso: Que es cierto lo manifestado por el ciudadano LUIS VERA en el sentido de ser el propietario de todos los bienes muebles existentes en el inmueble por lo tanto no hago ninguna objeción para que los retire. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara : Hace entrega de bien inmueble al ciudadano JORGE RINCON ya identificado, libre de personas y bienes, y en Santa Paz. Enmendado: 8.709.078, Tyler, muebles, Justicia. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y su Abogada Asistente,
El Perito Práctico,
El Cerrajero,
El Propietario de los Bienes Muebles,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-103.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES