REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
En el día de hoy, diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10.15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: HERMESINDO IVAN TORRES LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.775.420, asistido en este acto por el Profesional del Derecho MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.779.125, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 84.345, en un inmueble conformado por una casa para habitación familiar, situada en el Sector El Santísimo, Población y Parroquia Bobúres, Municipio Sucre del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lago de Maracaibo con Vía Pública de por medio; SUR: Vía Pública intermedia casa que es hoy de Nerio Herrera Pírela; ESTE: casa que es hoy de Miguel Ángel Valbuena y OESTE: casa que se dice que es o fue de Iván Ramón Chirinos Castellano, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 951-2006 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual ha sido comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios arriba ya nombrados. Esta Jurisdicción de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar CERRAJERO al ciudadano JESUS DANIEL SOLARTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.915.070, quien acepto el cargo y se le tomo el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION INHERENTE DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO, al efecto de entrar al inmueble objeto de la presente comisión. Esta Jurisdicción procede a nombrar Secuestratario judicial al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, representante legal de la Depositaria Judicial “Santa Maria” (DEPOSALCA) y PERITO PRACTICO al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, antes identificado, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Practico pasa a relacionar el siguiente inventario: Una casa quinta compuesta de dos plantas con una cerca construida de bloques, tejas, rejas de hierro, con dos portones uno pequeño y uno grande de hierro, toda la entrada al garaje se encuentra con pisos de terracota y granito, con un garaje construido de platabanda; a la entrada se encuentra una pieza en construcción sin puertas ni ventanas construida de pisos de cemento y platabanda; la plata baja esta compuesta de tres cuartos, una sala star, una sala comedor, cocina, tres salas sanitarias; al fondo una pieza para lavadero construida de pisos de terracota, mesón de concreto, techo de acerolit, columnas de concreto y vigas de hierro; la planta baja esta construida de paredes de bloques, pisos de cerámica y platabanda, y a la entrada se encuentra una puerta de hierro y vidrio con ventanas de vidrio y hierro; la planta alta esta construida de platabanda, paredes de bloques, pisos de cerámica pulida, compuesta de cinco cuartos, cuatro salas sanitarias, un pasillo intermedio con salón terraza, techada de acerolit, vigas de hierro y paredes de bloques, en el cual se encuentran doce ventanas de vidrio y hierro y puertas de madera, en el patio se encuentran dos salas sanitarias sin puertas, construida de pisos de cerámica, paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de hierro, todo el terreno se encuentra cercado de bahareques con un portón de hierro al fondo; el cual mide cuarenta metros de largo por dieciséis metros de ancho aproximadamente. En la planta baja interna adicionalmente hay otra puerta de madera de entrada; y el acceso a la planta alta hay una escalera de cemento con paso mano y protección de hierro. En el inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: Un Frizzer marca Frigidaire Comercial, serial WV44441796, modelo FFC1524DWO; un equipo de sonido marca Aiwa, modelo EX NS26014 con dos cornetas; una cocina marca Mandosa, modelo LOP30DB, serial 14STK144766; un televisor marca Sansum, modelo CT20VION.N, serial 37343CVWC03689; un televisor marca RCA, serial 744543917; un DVD modelo DXD416RE, serial 142511263; un ventilador de pie marca Sonaki sin más señales; un ventilador de mesa marca FM, serial SV; un ventilador Super de Luxe, serial 1004599; un ventilador en malas condiciones sin taraba; un ventilador marca Supe de Luxe marca Fan; un reproductor marca Silverking, serial SK999; seis cajas con objetos personales; una máquina de coser portátil marca Bress Master sin serial, modelo 3M852H; una bicicleta montañera marca Conda; cuatro sillas de ratán; una mecedora de madera; cuatro sillas de mimbre rotas; cinco sillas plásticas; cinco colchones dos en malas condiciones; dos colchonetas; un Box Spring; un espejo; cuatro cuadros; tres bolsas con ropas; una bicicleta color rojo sin marca ni serial visible; cuatro cortineros con su cortina; tres paraguas; un DVD marca Sony sin serial visible; cuatro bolsos con útiles personales; una licuadora marca Oster sin serial visible; una caja de cerveza Vodka Smirnof; un esgrimidor marca Windmere sin serial visible; una arrocera marca Oster sin serial visible; una antena de TV; un abanico sin marca ni serial visible; un esgrimidor de Jugo de hierro; una manguera; cuatro cajas con útiles de cocina. En este estado se hizo presente el ciudadano TITO LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.220.884, a quien se notificó y manifestó ser hijo de la ciudadana ejecutada ciudadana Minerva del Carmen Pírela, titular de la Cédula de Identidad N° 3.463.248 y a quien se le hizo entrega de todos los bienes muebles propiedad de la ejecutada arriba descritos. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado y hace formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado recordándola la Obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. Entregada y hecha la Deposesión Jurídica en Santa Paz. En este estado el Secuestratario nombra Custodio a la ciudadana HODA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.407.147, reservándome la guarda. Enmendado: Frigidaire, al, Secuestratario, designado, recordándole, jurídica. Valen. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y su Abogado Asistente,
El Cerrajero,
Secuestratario Judicial y Perito Práctico,
El Notificado y a quien se le hizo entrega de los bienes muebles,
El Custodio,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6l50-114.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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