REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°


En el día de hoy, Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006) día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10.05 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ejecutante: ASENCIÓN SOLARTE ANTUNEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.731.622, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35232, sobre un inmueble conformado por unas mejoras y bienhechurias, radicado sobre un terreno Municipal que mide doce (12) metros de frente por treinta (30) metros de frente a fondo, alinderado de la siguiente manera: Norte, Sur y Este, Vía Pública y Oeste: Casa de la Sucesión de Olimpiades Pulgar, ubicada en la avenida Don Pedro Martínez, Calle Nueva, en el pleno centro de la Población de Bobúres, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 933-2006 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a LA DEPOSITARIA JUDICIAL “SANTA MARIA”, representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, anteriormente identificado, quién estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito pasa a relacionar el siguiente inventario: El Tribunal esta constituido en un inmueble cuyo terreno mide doce metros de frente por treinta metros de frente a fondo en el cual se encuentra construido un rancho de caña brava, con pisos de tierra, techo de zinc, puertas de hierro y zinc con las siguientes divisiones: Sala comedor en la cual funciona la misma cocina, dos cuartos, con horcones de madera y vigas de hierro y madera sin cercas por ningún lado. En el cual se encuentran los siguientes bienes muebles: Un (01) televisor marca LG de 19 pulgadas sin serial visible; un estante para poner televisor, equipo de sonido de hierro; dos (02) camas en regular estado con sus respectivos colchones de madera; tres abanicos de pie sin marca ni serial visible; un abanico de pared en regular estado; una cocina de cuatro hornillas marca condesa en regular estado; una bombona de 18 kilogramos color verde; dos sillas de mimbre y dos plásticas; una mesa plástica. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Josefina Nava madre de la Ejecutada, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.034.884, quien se encuentra presente en la practica de la presente Medida; quien manifestó al Tribunal ser la madre de la ejecutada, quien no se encuentra en estos momentos. En este estado se hizo presente la ciudadana Ejecutada LUPE CONCEPCION ISARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.452.535, a quién se notificó y se impuso del presente acto. En este estado el abogado actor ocurrió y expuso: En vista de las conversaciones que en este acto sostuvieron mi cliente con la ciudadana Lupe Isarra, se les concede un lapso de diez días hábiles contados a partir de la presente fecha, para llegar a un acuerdo conciliatorio como establecido en la Constitución como medio alternativo a la solución de los conflictos, vencido el cual si no hay un acuerdo satisfactorio la ciudadana demandada desocupará el inmueble voluntariamente e inmediatamente, en caso contrario se procederá al Desalojo Forzoso. Solicito a éste Tribunal mantenga el expediente hasta que se le de cumplimiento a lo aquí establecido. Esta Jurisdicción visto el planteamiento de la parte actora se abstiene en este acto de practicar la Medida. Enmendado: 10:05, no, hábiles, conciliatorio. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.- V-12.452.535. Vale.


El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su abogado asistente.
El Representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
Los Notificados,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto el oficio signado con el número 3430-328 emanado del Juzgado Comitente, donde ordena a este Tribunal se ABSTENGA DE PRACTICAR la presente Medida de Secuestro; es por lo que este Tribunal y por auto de esta misma fecha ordena devolver el mismo, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ;
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se agrega constante de un folio útil, al expediente respectivo y se remite constante de veintitrés (23) folios útiles, bajo oficio número 6150-106.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


N O T A: NO SE EJECUTO POR CONVENIO ENTRE LAS PARTES.

LUEGO FUE DEVUELTA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA CON OFICIO N° 6150-106 DE FECHA 03-08-2006, POR CUANTO EL MISMO ORDENO A ESTE EJECUTOR DE MEDIDAS SEGÚN OFICIO NUMERO 3430-328 DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2006, ABSTENERSE DE LLEVAR A EFECTO SU PRACTICA.
DICHO OFICIO FUE RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EJECUTOR EL DIA 03-08-2006 A LAS 9:40 A M, EL CUAL FUE ENTREGADO POR LA EJECUTADA LUPE CONCEPCION ISARRA.-