En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) de Agosto de dos mil seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue LINDA NORIS MOLERO DE VALECILLOS contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MORPE CONSTRUCCIONES, C.A. (MORPECCA) y los Ciudadanos FRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ Y FRANCISCO JOSE ROMERO MEDINA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas MARIBEL LOPEZ PAREDES Y MARIA TAPIA ZAMBRANO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 13B-06, Ubicado en la avenida Nº 13B, con calle N° 52 de la Urbanización La Paragua, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.168.272 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la Abogada BELKYS FERNANDEZ BELLOSO Inpreabogado Nº 42.932, expuso: “Por cuanto se han hecho pagos parciales a la deuda que motiva la práctica de la presente medida, ofrezco pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.200.000,oo) que suman, tanto el capital adeudado como sus intereses, de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mediante Cheque N° 87062960 de la Cuenta N° 01580087980871000226 del Banco Central el cual debe hacerse efectivo en el día de hoy y la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo), mediante cheque N° 88000754 de la Cuenta N° 0116-0130-85-0003370712 del Banco Occidental de Descuento y que se hará efectivo y debe ser cobrado para el día Diecinueve (19) de Septiembre de 2006”. En este estado presentes las Apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “En nombra y representación de la Ciudadana LINDA NORIS DE VALECILLOS, acepto el pago propuesto y recibo en este acto los cheques mencionados, haciendo mención expresa que las cantidades recibidas no generan intereses hasta el momento de su cancelación efectiva y en caso contrario generarán interés moratorio al 1% legal correspondiente, asimismo la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO PEREZ, con la asistencia antes mencionada deja clara y expresa constancia de darse por notificado, intimado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso y en caso de incumplimiento y de llegarse a ejecutar el presente convenimiento, el mismo se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único Perito”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo solicitan a este Tribunal ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión las apoderadas judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA
ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA: