En horas de Despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Agosto de dos mil seis, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPLIDORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A. (SUPLIN-SERVICE, C.A.) contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado WILMER PORTILLO, específicamente en un inmueble donde funciona LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. Ubicada en la avenida Nº 3E, con calle N° 65, sector DON BOSCO, Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la abogada, MARIA MILAGROS NAVA FINOL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.814.125 e Inpreabogado Nº 34.265 con el carácter de Apoderada Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto de la presencia del Tribunal, expuso: “ Me doy por intimada en nombre de mi representada del presente juicio, renuncio al termino que me da la Ley para hacer oposición y contestar la demanda, reconozco en su contenido y firma los instrumentos fundante de la acción así como los hechos y el derecho invocado, asimismo en este mismo acto renuncio al recurso de invalidación y el recurso de apelación contra el acto que homologa el presente convenimiento y en aras de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 165.000.000,oo) con los cuales cancelo tanto el capital adeudado como las costas costos y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero las cancelare de la siguiente forma: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2006 a través de un cheque a favor del abogado WILMER PORTILLO y la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo) el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2006, mediante dos cheques uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) a nombre de la empresa demandante y el otro por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) a nombre de WILMER PORTILLO. A objeto de garantizar el presente convenimiento ofrezco como garantía prendaría a la empresa demandante DOS (02) equipos de bombeo, AXIAL DE 30, lubricada por agua de operación vertical, compuesto por: Bomba axial de 1.85 mts3/ segundo, Intercambiador de calor, trasmisión de RAN M-16-AH Relación 5:2, serie: B904046-C007011, acople flexible, Compuerta de descarga, serie de los equipos: 6A1X057I6321, y 6A1X057I6322 el cual nos pertenece según factura cambiaria de compra-venta Nº 1532, y DOS (02) motores JOHN DEERE6081 a tubo cargado y pos enfriado, tiene seis(06) cilindros en línea y 8.1 litros de cilindrada, entrega 200 HP y 669 de torque a 1800 RPM, viene equipado con alternador denso de 90 Amperios y motor de arranque denso ambos de 12 voltios, el cubre volante es un sae Nº 2 y el volante es de 115 pulgadas, la unidad consta de bomba de agua al volante y lleva incluido como equipo estándar silenciador industrial con su tapa lluvia, filtro de aire DONALSON y su tablero de control con tacómetro, horometro, voltímetro, acelerador tipo Vernier, relojes y protecciones de seguridad. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto los términos del presente convenimiento. Por lo que solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes dejan establecido que la falta de pago de una de las cuotas pactada adra lugar al cumplimiento forzoso de la obligación al cual se realizara a través e la publicación de un único cartel de remate y el avaluó de un solo perito, asimismo solicitan a este al tribunal de la causa homologue la presente transacción pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación. Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
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