En horas de despacho del día de hoy VIERNES 04 DE AGOSTO DE 2006, siendo NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue GLENDA JOSEFINA GOMEZ CASTILLO contra MARIO LUIS QUIROZ CORONEL y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020 con el carácter de ABOGADO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MARIO LUIS QUIROZ CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.861.307 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MARIO LUIS QUIROZ CORONEL, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de PDVSA, las cuales deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos Ciudadana GLENDA JOSEFINA GOMEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.602.120.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades para el presente año 2006, las cuales deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Exp. N° 32.568, a nombre del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA