En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRES (03) de Agosto de 2006, siendo las DIEZ DE MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil NEXA AUTOCOLOR, C.A. contra RAFAEL MACKENZIE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado GERARDO VIRLA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 15B-09, ubicado en la calle 15 con Av. 15ª de la Urbanización Lago Mar Beach, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a llamar en varias oportunidades saliendo del interior del mismo un joven quién no se quiso identificar y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal, manifestando dicho joven que no iba a abrir las puertas, de una forma grosera y en alta voz, encerrándose posteriormente con un perro por más de una hora y media, asimismo observó este Tribunal que el mencionado ciudadano se encontraba solamente vestido con pantalones cortos, por lo que este Tribunal procedió a requerir los servicios de un cerrajero a fin de llevar a efecto la apertura de la puerta de entrada del inmueble y quién quedó identificado como DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.005.113 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente se procedió a la apertura del inmueble y una vez en el interior del mismo, este Tribunal deja constancia que siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) se presentaron los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FEREIRA ROSILLO Y ADRIAN ROMERO MARTINEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabnogado bajo los Nos. 98.008 y 90.513, respectivamente y a quienes igualmente se impuso de las actuaciones de este Tribunal y quienes manifestaron haber venido pos haber sido llamados por la mamá del joven que se encontraba en el interior del inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quién quedó identificado como IVAN ALBERTO MACKENZIE PEINADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.726.996 con el carácter de hijo del ciudadano RAFAEL MACKENZIE, parte demandada en el presente proceso. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo un vehículo que se encuentra en el interior de este inmueble u otros bienes propiedad del demandado para que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.400.000,oo), en consecuencia designe Perito Avaluador y depositario Judicial”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de conversaciones mantenida con la parte demandada, solicito a este tribunal suspenda la ejecución de la medida que le fue comisionada. Asimismo dejo constancia que recibo en este acto de manos de la representación judicial del demandado, abogado JAVIER FEREIRA ROSILLO Y ADRIAN ROMERO MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) como parte de pago, restando una diferencia de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) que será cancelada por los mencionados abogados en nombre del demandado el día VIERNES CUATRO (04) de Agosto de 2006 con la cual una vez recibida se realizara el finiquito de Ley”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir la presente comisión a fin de lo conducente”. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LOS REPRESENTANTES
JUDICIALES DEL DEMANDADO:
EL CERRAJERO: EL PERITO:
LA SECRETARIA
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