REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, nueve de Agosto de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las 12:00 M., día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil CLÍNICA SIERRA MAESTRA C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSULTAS MÉDICAS C.A. (CONSULMED). Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: MARIANDREA SOTO RISSON, inscrita en el inpreabogado N° 114.159, a la siguiente dirección: avenida 14ª, entre calle 75 y 76, específicamente en el inmueble sin numero visible, donde funciona la Empresa demandada CONSULTAS MEDICAS C.A. (CONSULMED.), signado bajo el No.75-43, diagonal al Hotel Doral y al lado de los inmuebles signados bajo los Nos.75-35 y 75-71, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos: MILAGRO GUADALUPE CHAPARRO COLINA Y TOMAS ENRIQUE PINEDA QUINTERO, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos.5.063.044 y 5.806.211, y de este domicilio, quienes manifestaron ser, la primera de las nombradas Directora Médica y el segundo de los nombrados Director de Finanza de la sociedad Mercantil Consulta Medica C.A., (CONSULMED), según const en documento Registrado por ante el Registro Mercantil Tercero, tomo 58, No.6 de fecha 31 de octubre de 2000, y asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE FERNANDEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.197, expusieron: “Que en nombre de nuestra representada hacemos el siguiente ofrecimiento de pago: Cancelo en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), cuyo beneficiarios es la Clínica Sierra Maestra, cheque signado bajo el No.00002784 del Banco Provincial, ofreciendo cancelar para el día quince (15) de septiembre del presente año, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y el saldo deudor será cancelado el día veintinueve (29) de septiembre del presente año, previo descuento de una factura qu4e serán presentada para su conformidad por parte de la demandante, asimismo ofrezco cancelar por concepto de honorarios profesionales, costas procesales y cualquier otro gasti, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), según cheque signado con el No.00002772, del Banco Provincial, cuyo beneficiario es el Dr. Jorge Sanchez, en consecuencia se ofrece cancelar en este acto la cantidad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).- En este estado presente la Apoderada juicial de la parte demandante, antes identificada expuso : “La parte actora rechaza el ofrecimiento realizada por la parte demandada y propone le sean cancelado la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.10.250.000,oo), de la siguiente manera: “ En este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) girado en dos cheques identificado en la presente acta, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), para ser cancelado para el día 15 de septiembre de 2006 y la cantidad restante es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.250.000,oo), para cancelar el día 29 de septiembre de 2006. es todo.- En este estado los notificados con la asistencia de auto expusieron: “Aceptamos y estamos conforme con los términos y condiciones establecido por el Apoderado Judicial de la parte actora.- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación aquí contraído. Y asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la presente comisión al Tribunal de la causa con sus resultas.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde, cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Enmendadas: número, (CONSULMED), profesionales, costas, este.- VALE.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.