REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 08 de agosto del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS en el juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: ALIS LUCIA FONSECA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.636.474, en contra del ciudadano: FRANCISCO SIMON TORRES COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.932.106.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decreto medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Sueldo o salario que percibe el demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, PETROLEO S.A., igualmente se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional, Utilidades o aguinaldo para el presente año 2006, que devenga el demandado de auto.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todos los conceptos antes mencionados. Asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades embargadas preventivamente, en lo que se refiere al sueldo o salario deberán entregadas directamente a la demandada de auto ciudadana: ALIS LUCIA FONSECA DE TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-3.636.474 y a las cantidades de dinero embargada sobre el Bono Vacacional, Utilidades o aguinaldos para el presente año 2006 deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS.- De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no empleado jubilado de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado - En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3253-2006
Exped. No 31.826