PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, ocho de agosto del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, que sigue la ciudadana: LILIANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.366.710, en contra del ciudadano: JOSÉ EDUARDO CAMARGO VIDES, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.559.209.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio: CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.14934, a la siguiente dirección: en el Barrio May Santa, calle 2, casa Nro.10, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JOSE EDUARDO CAMARGO VIDES, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-19559.209 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- Acto seguido este Tribunal dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, se le notificó a la parte demandada ciudadano: JOSE EDUARDO CAMARGO VIDES, antes identificado que deberá salir de inmediato del inmueble donde se encuentra Constituído este Tribunal y autoriza a la ciudadana LILIANA MEDINA, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-15.366.710 y de este domicilio, para que conjuntamente con su hijo JOSE ANGEL CAMARGO MEDINA, permanezca habitando el hogar en la dirección antes descrita y donde se encuentra constituida este Tribunal.- En este estado el notificado expuso: Informo a este Tribunal que en estos momentos retiro mis pertenencias, como no puedo retirar algunas cosas de mi pertenencia, volveré el trayecto de la semana a buscarlo, previa llamada a Liliana Medina.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal comitente: DECLARA FORMALMENTE , la salida del ciudadano: JOSE EDUARDO CAMARGO VIDES, antes identificado del inmueble antes descrito, Y AUTORIZA a la ciudadana: LILIANA MEDINA, antes identificada, en conjuntamente con su hijo JOSE ANGEL CAMARGO MEDINA, permanezcan habitando el hogar conyugal antes identificado, asimismo este Tribunal concluyó el acto siendo las once de la mañana, cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referencia a la gratuidad de la justicia, artículos 254 y 26m, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO Y PÁRTE DEMANDADA,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 08 de agosto del año dos mil seis, siendo las 12:10 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa INVERSIONES LEVIGA COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en el Centro Comercial Centro Sur, Zona Industrial, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: LILIANA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.366.710 contra el ciudadano: JOSE EDUARDO CAMARGO VIDES, titular de la cédula de identidad No.V-19.559.209.- Presente el (la) ciudadano(a); ANA MARIELIS CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-15.837.756, quién se identifico con el carácter de: SUB-GERENTE. Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el tribunal comitente a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría del niño JOSE ANGEL CAMARGO MEDINA, ordenó RETENER: A) El veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales que devengue el demandado de auto antes mencionado, en la Empresa INVERSIONES LEVIGA COMPAÑÍA ANONIMA; B) Para asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal, decretó Medida de Embargo Provisional sobre El Treinta por Ciento (30%) de los ingresos mensuales que devengue el demandado en la mencionada empresa.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, los concepto antes señalados, en los literales “A“ y “B”, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa INVERSIONES LEVIGA COMPAÑÍA ANONIMA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 12:20 p.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3248-2006
Exped. No 8767
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