PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, siete de agosto del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:35 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO seguido por los ciudadanos: JESÚS PIRELA RUSSIAN y HAYDEE RUSSIAN MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros:7.720.567 y 2.406.866, respectivamente, en contra del ciudadano: ATILIO OLIVEROS SOTO.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE MANUEL GUANIPÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.766, a la siguiente dirección: calle 98 a, SECTOR Independencia, específicamente en un inmueble sin numero visible, destinado para uso comercial, enclavado en la Parroquia Santa Barbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ATILIO DE JESUS OLIVEROS SOTO, quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-3.647.357 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a los ciudadanos: JESUS PIRELA RUSSIAN Y HAYDEE RUSSIAN MILLAN, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-7.720.567 y 2.406.866 respectivamente y ambos de este domicilio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlos de la manera siguiente: Juran ustedes cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en sus personas? Contestaron; Si lo Juramos.- Seguidamente este Tribunal le explicó a la parte demandada el motivo de presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial de una hora para que haga acto de presencia mi abogado.- Ene ste estado el Tribunal vista la exposición del notificado y parte demandada provee lo solicitado y le concede una hora de espera.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por paredes de bloque de arcilla y bloque de cemento con friso y sin friso, con techos de concreto armado y vaciado en ciertas área del inmueble y de párales de metal de hierro y laminas de zinc en partes de área del techo, el inmueble posee pisos de cemento rustico, caico y cerámica en diferente dependencia del mismo, y el cual consta de dos plantas, es decir planta baja y alta las cuales se comunican entre si por una escalera de metal de hierro, con piso de metal de hierro estructurado y madera natural.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: planta baja: ocho (8) dependencias destinada a uso comercial (locales) con sus respectivas Santamaría y individualizados por las misma y por paredes de bloque frisado, con un área de caminaría común y un deposito pequeño, dicha planta baja se encuentra cerrada por dos puertas de acceso general de metal de hierro tipo santa Maria en a fachada frontal del inmueble.- Planta Alta: área abierta de servicio múltiple con piso de cemento rustico, paredes de bloque con friso y sin friso, y posee las siguientes dependencia: área de oficina conformada por paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de concreto armado y vaciado, una ventana corrediza de metal de hierro con sus respectiva protección también de metal de hierro y una puerta de acceso en metal de hierro, con una sala sanitaria al fondo de dicha área de uso múltiple, un deposito, mejor dicho un área destinada a lavanderia, con su respectiva batea.- El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE INDEPENDENCIA, (hoy calle 98) intermedia local propiedad de Jesús Pirela Russian y Haidee Russian Millan; SUR: antiguo callejón de una casa que es o fue de Vitelio Bravo (ahora vereda comercial); ESTE: calle el Milagro, hacia la avenida 10 (Intermedias lolcales) y OESTE: casa que es o fue de Francisco Andrade en jurisdicción del antiguo Municipio hoy Parroquia Santa Barbara del antes Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así mismo este Tribunal solicita al practico nombrado al efecto verifique al extensión y linderos del inmueble en toda su totalidad, no solo de la edificación como tal sino de toda la extensión del terreno que la conforma.- En este estado el practico nombrado al efecto expuso: Vista la solicitud de este Tribunal procedo a verificar la extensión y linderos del inmueble objeto de la presente medida, y en tal sentido previa verificación en el sitio determine la correspondencia fisica del inmueble con los mismos, y en lo atinente a la superficie en su totalidad previa verificación mediante cinta métrica a los efectos de medición se constató que el área en cuestión se encuentra en el enclave total de construcción física, dado que toda la edificación que ocupa la superficie del inmueble se encuentra construída en material de diverso tipo anteriormente señalado en la descripción del inmueble con una medida superficial aproximada general o total de la edificación de sentencia y siete con nueve centímetros de metros cuadrados (77,09 mts2) aproximadamente, en tal sentido le informo al Tribunal que el área total de inmueble no posee espacios de terreno abierto por cuanto como señalada con anterioridad toda el área en cuestión se encuentra construida por la edificación en todo.-Siendo la una de la tarde hicieron acto de presencia los Abogados RAFAEL HERNANDEZ COLMENARES Y GERALDO ENRIQUE PEROZO GONZALEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.797 y 17.380 respectivamente, con la finalidad de asistir al demandado en el presente acto, luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, los prenombrados abogados solicitaron de este Tribunal que van asistir al notificado, expuso: A los fines de llegar a un arreglo amistoso con la parte actora, y reconociendo que son ciertos los hechos alegado en el libelo convengo en la demanda y solicito se me permita a continuar como arrendatario del local tal como a sido descrito en esta acta.- Ambas partes acuerdan suscribir un nuevo contrato de arrendamiento el día de mañana 08 de agosto del 2006, fijando como canon de arrendamiento la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, pagaderos en mensualidades anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes.- La primera mensualidad correspondiente al mes de agosto será pagada el día de mañana en el momento de la firma del documento.- La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodo igual de un año, cada prorroga, si una de las partes no notifica a la otra su voluntad por escrito, con treinta días de anticipación al vencimiento del lapso original o de cada prorroga.- Los cánones serán revisados y aumentados anualmente aplicando el índice de inflación (IPC) que indique el Baco Central para el periodo anual anterior, dejanco a salvo la posiblidad de que las partes lo finen de común acuerdo.- El arrendatario reconoce que la propiedad del inmueble tal como fue descrito en acta le corresponde a los herederos JESUS PIRELA Y HAIDEE RUSSIAN MILLAN, y por lo tanto renuncian a cualqueir reclamación sobre los referidos derechos de propiedad y posesión, salvo la precaria derivada del contrato de arrendamiento.- El contrato escrito con esta clausulas y la correspondientes de estilo será suscrito antes de las cuatro de la tarde en la Notaria Octava de Maracaibo, so pena de que asi no ocurriera este momento quedará de pleno derecho sin efecto y la parte actora estará e n pleno derecho de hacer ejecutar la medida de secuestro, cuyo decreto se mantendrá vigente hasta que se produzca la firma del referido contrato.- Igualmente la parte demandada reconocen que el inmueble fue remodelado totalmente en el año 2005, con lo cual no está sujeto a regulación de alquileres, pues se trata de una edificación nueva realizada sobre la anterior existente.- Igualmente la parte demandad deberá cancela el día de mañana 08-08-06, los canones de arrendamiento adeudados, es decir los que correspondan a los meses de Diciembre del 2005 hasta julio 2006.- Finalmente la parte demandada, y arrendatario, se obliga a cancelar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, el día 08-08-06 y como condición indispensable para dihca firma, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), que corresponden a la mensualidad de agosto del 2006 y los honorarios profesionales de los Apoderados actores que incluye tantos las gestiones extrajudiciales realizadas con anterioridad a la demanda y las causada en este proceso.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abtenga de archiva el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación y asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor se abtenga de practicar la medida hasta tanto no conste lo aquí acordado, manteniendo la comisión, pues si no se cumple lo convenido los demandantes podrán solicitar la fijación de nueva oportunidad para el secuestro.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de ambas partes, provee lo solicitado y asimismo se abstiene de remitir el presente exhorto hasta tanto sea solicitado por la parte demandante.- Concluyó el acto siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG.. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS
ASISTENTES,

EL EJECUTANTE,

LOS SECUESTRATARIOS JUDICIALES,

EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ