REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 03 de agosto del año dos mil seis, siendo las 8:40 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Zona Educativa, ubicada en el Edificio Estrella, avenida 8 Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano: SERGIO RAFAEL JIMENEZ ORTEGA, contra la ciudadana: BETTI COROMOTO PINEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.V-5.348.871.- Presente el (la) ciudadano(a); DEIDY CH. URDANETA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal, procede a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado comitente, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder a la ciudadana demandada, en su condición de docente adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los concepto antes señalados, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 41.372 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no docente adscrita al Ministerio de Educación y Deportes y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:45 A.M..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3235-2006
Exped. No 41372
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