REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de agosto del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m. , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano: HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.865.108, en contra de la ciudadana: YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.327.708.- Presente el (la) ciudadano (a): KAROLINA VILLALOBOS titular de la cédula de identidad No. V-15.060.065, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó RETENER, PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO e INTERESES , que le pueda corresponder al demandante, ciudadano: HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.865.108, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas y/o adolescentes: GENESIS VANESSA, LAURA VIRGINIA y VALENTINA PAOLA SOLORZANO GONZALEZ, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) UNA TERCERA PARTE (1/3) del sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano antes mencionado en la referida Empresa; B) UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de BONO VACACIONAL y UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandante de auto, por su relación laboral en la mencionada empresa. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE todos los conceptos antes mencionados. Asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en el PRIMER particular deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, CON SEDE EN CABIMAS, ubicado en la ciudad de Cabimas.- Igualmente se le hace saber al notificado que las cantidades a retener por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES se remitirán al tribunal antes mencionado en caso de adelanto o entrega que se le hiciera al trabajador, y las cantidades a RETENER en el SEGUNDO particular deberá ser entregadas en las oportunidades correspondientes a la progenitora, ciudadana: YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, antes identificada, directamente por ante las oficinas administrativa de la empresa. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado - En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 3242-2006
Exped. No ZU-5179-06