REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de agosto del año dos mil seis, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ubicada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, sigue la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA PIMENTEL ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.10.677.198, contra el ciudadano: JOSÉ TRINIDAD MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.877.030.- Presente el (la) ciudadano(a); GISELA MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.407.480, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Seguidamente el Tribunal, procede a notificarle que el tribunal comitente a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo dispone los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó medida de Embargo, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños JUAN JOSÉ y JOSUE DARIO MEDINA.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO, los concepto antes señalados, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador a servicio de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo10:20AM.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3262-2006
Exped. No 8795
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