REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de agosto del año dos mil seis, siendo las 8:50AM de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Zona Educativa, ubicada en el Edificio Estrella, avenida 8 Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARÍAS, sigue la ciudadana: YUDITH CHIQUINQUIRA CORONA DE VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.435.337,contra el ciudadano: MARCIAL SIMÓN VILCHEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad No.V-7.688.467.- Presente el (la) ciudadano(a); DEIDY URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal, procede a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado comitente, sobre: 1) La tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado de autos, en su condición de EDUCADOR en la E.B. MACHIQUES, 2) El treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de servicio. 3)La cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedas este último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido de los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a favor de los niños PAOLA JOSEFINA y MARCIAL ENRIQUE VILCHEZ CORONA, deberán ser entregados a la madre de los mismo, quién obra como representante legal. 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y Juguetes en el periodo 2006 y años.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los concepto antes señalados, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 6781 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no docente adscrita al Ministerio de Educación y Deportes y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:55AM.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3252-2006
Exped. No 6781
|