REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 14 de agosto del año dos mil seis, siendo las 11:10 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en MERCAMARA ubicada en la calle 148, segunda etapa de la zona industrial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, sigue la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro.10.405.146, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.775.686.- Presente el (la) ciudadano(a); GUSTAVO ABREU, titular de la cédula de identidad No. V7.702.926, quién se identifico con el carácter de: CONSULTOR JURIDICO. Seguidamente el Tribunal, procede a notificarle que el tribunal comitente ordenó retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el demandado de auto, como trabajador al servicio de la empresa MERCAMARA, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial d fin de año que le correspondan al demandado de auto, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) en el caso de que el demandado goce los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RETENER, los concepto antes señalados, en los literales A, B, C, D y E, le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D deberán ser entregados directamente a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ZABALA, titular de la cédula de identidad Nro.10.405.146 y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Empresa MERCAMARA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:20AM.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3234-2006
Exped. No 06088
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