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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 11 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa PRIDE C.A., ubicada en el kilómetro 14 ½ , en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: NEREIDA VERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.627.759, contra del ciudadano: GABRIEL ANTONIO VIVAS, a favor del niño NERVI ANTONIO VIVAS VERA.- Presente el (la) ciudadano (a): MELVIN RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.962, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decidió: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: Alimentos celebrado por los ciudadanos: NEREIDA DEL VALLE VERA Y GABRIEL ANTONIO VIVAS, en fecha 22-.02-2006, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2006; lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano demandado en auto antes identificado, en la Empresa PRIDE, C.A. y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- Asimismo, adicional a esto deberá retener la cantidad mensual de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.131.250,oo) hasta alcanzar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.575.000,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por Pensiones Alimentarías atrasadas.- De igual forma, se ordena retener en el mes de diciembre la cantidad adicional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), de las utilidades o bonificación de fin de año que perciba anualmente el demandado de autos, para sufragar los gastos materiales y espirituales del niño de autos con ocasión a la época Decembrina.- En el mismo sentido, el Bono Vacacional o vacaciones que perciba el demandado deberá retenerse la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para cubrir los gastos de educación en beneficio del niño de autos.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Ejecutivamente deberán entregada directamente a la ciudadana: NEREIDA VERA, antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca, Primer Piso, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa PRIDE, C.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9.40am.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b
Comis. No. 3258-2006
Exped. No 7955
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