REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Horas de Despacho del día de hoy, 11 de agosto de dos mil seis, siendo la (s) 3:00p.m, se trasladó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENIRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA “LA CASA ELECTRICA”, contra la ciudadana: MARÍA MERCEDES FERRER VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.301.159. Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, inscrito en el I.PS.A., bajo el No.11.491, en la siguiente dirección: calle 139, residencia Sur América Edificio Perú, apartamento PBA, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a el (la) ciudadano (a) MARÍA MERCEDES FERRER VILLASMIL, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.v- 13.301.159, y de este domicilio, en su carácter de: PARTE DEMANDADA .- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V.5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte demandante la Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano: GONZALO VELASQUEZ ROSALES, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No.V-4.150.984, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el (los) bienes objeto de la presente medida:
Una nevera de dos puertas horizontal, marca Mabe, modelo EM74B, serial No.15729, avaluado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO (S) el (los) bienes antes descrito y hace entrega del (de los) mismo (s) al representante de la Secuestrataria prenombrada, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia con los Artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 3:30 p.m.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
. EL (LA) NOTIFICADO (a)




EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA




EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.



ZC/luz
Comis. No. 3170-2006