REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, diez de agosto del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 1:30 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana: MARISELA SOTO PEREZ, en contra de la ciudadana: YURAIME BARRERA DE OLAVES, titular de la cédula de identidad Nro.7.931.151.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado VICTOR A. LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.415, a la siguiente dirección: Sector El Manzanillo, calle 24 específicamente en el inmueble signado bajo el No.25-3-28, de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YURAIME COROMOTO BARRERA DE OLLARVE, quien es mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de Cédula de Identidad No.V-7.931.151, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: JENNIFER RUBIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.578,- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HYERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponemos a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el Ejecutante procede a señalar para ser Embargo preventivamente los siguientes bienes muebles: Un juego de comedor compuesto por una mesa de centro de madera color caoba, con un vidrio en la parte superior, con seis sillas, también en madera color caoba y hierro, forjado en el espaldar de las mismas, un juego de sala compuesto de un sofá de tres puestos forrado en tela color vino con cojines forrados en tela colores vino, verde, rojo y amarillo, dos sillones de madera color caoba, con hierro forjado en su espaldar y con cojines forrados en tela color vino, verde, rojo y amarillo y una mesa de centro redonda de madera color caoba, con vidrio color caoba y vidrio en la parte superior; un ventilador de pedestal, marca Lemond, sin serial visible en regular estado; un horno microondas color blanco, marca eterna, sin serial visible en regular estado; un televisor de 13 “ a colores, plateador, marca Helen, sin serias visible; un acondicionador de aire en funcionamiento sin marca, y sin serial visible; un acondicionador de aire de 12.000 vtu, marca: Fedders en regular estado; un televisor de 19 “ color negro marca Panasoic, sin serial visible; un televisor Sony de 19 “ a colores, modelo Triniton, plateado, sin serial visible, una lavadora marca Keimore, color blanco en regular estado; un equipo de video (DVD) color plata, marca Lasonic en funcionamiento, siendo avaluado en conjunto por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000.°°) .- En este estado presente la parte demandada ciudadana: YURAIME BARRERA DE OLLARVE, antes identificada y con la asistencia antes dichas expuesto: A objeto de darle cumplimiento a la presente causa, me doy por citada, notificada e intimada y emplazada para todo cada uno de los actos del presente juicio, y a objeto de dar por terminado este litigio por vía de convenimiento judicial ofresco pagar la parte actora la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES – (Bs. 12.000.000.°°), discriminado de la manera siguiente : 1.) una cuota pagadera por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.°°) la cual será cancelada con fecha quince (15) de septiembre de 1006, una segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.°°), el día quince (15) de octubre del presente año; una tercera cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.°°), para el día quince (15) de noviembre del año en curso y la última cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.°°), el día quince (15) de diciembre del presente año.- Y para garantizar el pago de estas cuotas doy en garantía los bienes muebles anteriormente descritos que quedan en custodia de mi persona, y por cuanto como se observa que el monto no cubre el total de la suma ofrecida en pago, para complementar el mismo presente la ciudadana: LUZ MARGARITA SANCHEZ DE OLLARVE, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.632.373 y este domicilio, expuso: Me constituyo como tercero garante de la suma que se ofrece dar en pago y para complementar el mismo ofrezco en garantía un vehículo de mi única y exclusiva propiedad con las siguientes características: marca: Ford Zephir, modelo año: 1979, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, matriculado bajo el No. MOD-15V, serial de carrocería No. AJ32VT64200, según se evidencia en Certificado de Registro de vehículo No. AJ32VT64200-2-1, este vehículo quedara en custodia de la parte demandada YURAIME BARRERA, antes identificada.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al perito nombrado al efecto a objeto que proceda al avalúo del vehículo en cuestión.- Seguidamente el perito nombrado al efecto procede a avaluar el vehículo anteriormente identificado en la cantidad de SIETE MILLONS SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.600.000.°°), dichos bienes en conjunto alcanza en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES.- En este estado presente el ejecutante, expuso: “Acepto el convenimiento y el pago ofrecido por la parte demandada en la cantidad y en la forma anteriormente determinada, y ahora bien para ser efectivo dicho pago designamos al ciudadano: HENRY JESUS RINCON PIRELA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.785.667 y de este domicilio, debiendo la parte demandada realizar dichos pagos en la fecha indiciada en su oficina contable, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Cúatricentenario, primera etapa, Centro Comercial Don Nilo, local 2, frente al Colego Santa Lucia (privada), teléfono 04146233602, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra facultado para otorgar los correspondientes finiquito o recibo o los pagos efectuados por la parte demandada, asimismo aceptamos expresamente que la ciudadana demandada sea custodia de los bienes muebles antes descritos y el vehículo ofrecido en garantía por la tercera garante, los cuales quedan respondiendo los compromisos asumidos en este acto”.- Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta – tanto no conste en acta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída por la parte demandada, y asimismo solicitamos de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la presente comisión con su resulta al Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal de la causa a los efectos de Ley.- Concluyendo el acto siendo las tres y diez minutos de la tarde y cumpliendo este Tribunal con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.-
Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE,
EL EJECUTANTE LA TERECERA GARANTE
EL REPRESENTATE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERTIO AVALUADOR,
LA SECRETARIA ,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.
|