REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 10:45 A.M.., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del HOTEL MARUMA, ubicado en la Circunvalación No. 2, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: ESMERALDA BALDOMERA GARCIA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.602.715, en contra del ciudadano: VICTOR HUGO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.291.431, en relación con los niños VICMAR PAOLA, VICMARYIS FABIOLA Y VICTOR ENRIQUE NUÑEZ GARCIA.- Presente el (la) ciudadano (a): ELVIRA REALES R., titular de la cédula de identidad No. V-25.183.492, quién se identifico con el carácter de: COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra que dé por terminada la relación laboral, como personal de seguridad, al servicio de la empresa HOTEL MARUMA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños VICMAR PAOLA, VICMARYIS FABIOLA Y VICTOR ENRIQUE NUÑEZ GARCIA. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos. Asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la EMPRESA HOTEL MARUMA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/gonzalez b
Comis. No. 3241-2006
Exped. No 6921