REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1755/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) de AGOSTO del año 2006, siendo las TRES Y TREINTA horas de la TARDE (3:30 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL SOTO MORÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.447, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ, S.A, se traslado y constituyo, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento Lateral del Edifico Arauca, situado éste en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ, S.A, en contra del ciudadano OMAR SEIT OMAR AHMAD, portador de la cédula de identidad No. V.- 9.705.591. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor, abogado RAFAEL SOTO, antes identificado, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el Despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la Causa, a la Sociedad Mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., en mi personada, en mi condición de apoderado judicial de la misma y en representación de ésta, para que se me entregue el vehículo en cuestión una vez secuestrado; en consecuencia, solicito desde ya muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.166.288, quien se encuentra presente en este acto, como PERITO. Seguidamente, la referida ciudadana acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO QUE HA ACEPTADO?. CONTESTÓ: “SI LO JURO”. Igualmente, el ciudadano RAFAEL SOTO, antes identificado, en representación de la Sociedad Mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ S.A., aceptó el cargo de SECUESTRATARIO JUDICIAL recaído en su persona, y fue juramentado así: ¿CIUDADANO RAFAEL SOTO MORÁN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ S.A.,?. CONTESTÓ: “SI LO JURO”. Seguidamente la Perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o se corresponde con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus caracteristicas y condiciones: Se trata de un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, TIPO: PICK UP, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA No. 8ZCEC14T16V308665, SERIAL DEL MOTOR: No. 16V308665, PLACA: No. 33MABJ, AÑO: 2006; el cual presenta las siguientes condiciones: Camioneta de tres (03) puestos, con cojines forrados en tela de color gris en perfecto estado, cuatro (04) cauchos en servicio, con rines en metal, con el logo de Chevrolet, en perfecto estado, dos (02) puertas, presenta todos sus vidrios completos, sus micas y foros completos, se observa en el tablero que presenta radio reproductor y aire acondicionado. Presenta todos sus componentes, como: batería, motor, caja, tanque de gasolina, entres otros en perfecto estado. Se observo igualmente que no presenta caucho de repuesto y le falta las falquillas en sus cuatro (04) guardafangos. El vehículo en general se encuentra en perfecta condiciones. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHÍCULO (TIPO CAMIONETA) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE LA PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue traslado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado, por el Oficial Técnico Primero, ciudadano JOSE SANCHEZ, credencial No. 1555, portador de la cédula de identidad No. V.-7.806.382 y el Sub-Inspector, ciudadano ALEXIS MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. V-11.609.715, credencial No. 264, funcionarios estos adscritos a la Comandancia General de la Policial Regional de Estado Zulia, específicamente a la División de Investigaciones Penales, conforme a la solicitud hecha mediante oficio No. 319-2006, de fecha 28/07/2006, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, consignándose a las actas que conforman la presente comisión, original del Acta Policial, levantada por la División de Investigaciones Penales, Policía Regional- Dirección General, constante de Cuatro (04) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA SOCIEDAD MERCANTIL OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ C.A., EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL, CIUDADANO RAFAEL SOTO, ANTES IDENTIFICADO, EL VEHICULO (TIPO CAMIONETA) EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las CINCO HORAS DE LA TARDE (5:00 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR Y SECUESTRATARIO JUDICIAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDANTE,





LA PERITO,





LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.