REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1752/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) de AGOSTO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad fijada a los fines de la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO PLADANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.-8.506.112, en contra de la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO GUZMAN, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.298.617; llevado en el expediente No. 2.108, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor, específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado en la avenida Milagro Norte, Edificio Constanza del Conjunto Residencial ISLA DORADA, apartamento signado bajo el No. 10-B, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia que al llegar el Tribunal, conversó del lado fuera del inmueble, en el pasillo con (02) niños y/o adolescente, quienes manifestaron ser hijos de la demandada, que la misma se encontraba trabajando y estar al cuido de una tía, que vive en el mismo edificio, en el apartamento 8-B, está a su vez manifestó ser vecina de la misma, y que mientras su madre trabaja ella los ciudad, por lo que se le manifestó el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente, la demandada de autos tuvo contacto telefónico con su vecina, quién manifestó que la misma se apersonaría en el sitio. Posteriormente, este Juzgado tuvo el mismo contacto telefónico con la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO GUZMAN, y a su vez manifestó que se encontraba llegando al apartamento. En este estado, hizo acto de presencia, luego de una hora y media de espera y se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LUISA ALEJANDRA NIETO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.298.617, quién manifestó ser la demandada de autos, residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal junto a su familia, y que el mismo es el objeto de la Medida de Secuestro.- Seguidamente, se le recomendó a la Notificada (Demandada de autos), que debía hacerse asistir por abogado (a) de su confianza y a los efectos se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA, para que se hiciera presente en el sitio, ello en aras de garantizar sus sagrados derechos a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el demandante de autos, ciudadano JOSE FRANCISCO PLADANO, antes identificada, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble, donde está constituido el Tribunal, para lo cual nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble, que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, de igual manera, se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL, a fin de que se le haga entrega del inmueble y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como perito, a la ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, quién se encuentra presente en el acto, ella es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL a la mencionada ciudadana VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, en representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A, aceptando los cargos recaídos en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, que ha aceptado? CONTESTÓ: SI. LO JURO. A continuación, la perito expuso: El inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra este Juzgado constituido, está ubicado, como quedó establecido arriba en esta acta, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la misma. En orden a lo anterior, puedo determinar que SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto. A continuación, procedo a indicar sus características y condiciones: Se trata de un inmueble tipo apartamento, que consta sala comedor, cocina, área de lavadero, dos (02) dormitorio, pasillo de distribución. Cocina: la cocina consta de un (01) mueble en madera con puerta en romanilla, con cocina y campaña empotrada; Baños: con todas sus piezas sanitarias y ducha; Dormitorios: con closets con puertas en madera y Pasillo de distribución, presenta un closest de pared a pared con puertas en madera. Condiciones Físicas: Se trata de una construcción tradicional, con paredes frisadas y pintadas y en parte revestida en cerámica en el área de cocina, lavadero y baño. Pisos: Revestidos en cerámica en las áreas de sala comedor, cocina, baño y pasillo de distribución, en el área de dormitorio se encuentra revestidos con alfombra. Techo: De losa nervada, que es piso de la onceava planta. Electricidad: embutida en pisos y techo. Ventana: en todo el apartamento del tipo romanilla de aluminio color bronce con vidrios claros. Puertas: puerta principal de madera maciza del tipo de seguridad, puerta interna de madera entamborada, puerta de acceso al pasillo de distribución de madera con vidrio, le corresponde un puesto de estacionamiento. Todo en buen estado de conservación y uso, con excepción de la puerta principal que se encuentra deteriorada y las puertas internas tanto de los cuartos como la puertas de los closets y falta de algunos vidrios en las ventanas.- En este estado, presente el apoderado judicial actor y la demandada de autos, convienen en dejar en el inmueble un juego de recibo, que consta de dos (02) butacas y un (01) sofá de tres puestos, todo revestido en tela tipo bobelino con estampado floreado, propiedad de la demanda de autos, por cuanto los mismos no se pueden trasladar en el momento, ya que se tienen que bajar por la ventana y teniendo en cuenta que nos encontramos en un piso No. 10, en este acto, el apoderado judicial actor se compromete a trasladarlos al Edificio Santa Isabel, piso 19B, del conjunto residencial Isla Dorada, donde reside la progenitora de la demandada, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la presente fecha, por cuanto se necesita contratar personal capacitado a los efectos y la ciudadana demandada de autos, conviene en ello. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (TIPO APARTAMENTO), ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA VIANNEY JOSEFINA OCHOA MARTINEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A., QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES, CON SUS ACCESORIOS CONSTITUIDOS POR UNA NEVERA DE DOS PUERTAS, UNA SECADORA, UNA LAVADORA Y UNA COCINA AMERICANA EMPOTRADA. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS) PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CAPACITADO CONTRATADO POR LA PARTE EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LES INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS A LA RESIDENCIA DE SU PROGENITORA, UBICADA EN EL MISMO CONJUNTO RESIDENCIAL. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),






LA PARTE ACTORA,
SE RETIRO DEL SITIO POR MOTIVOS DE TRABAJO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,




LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,




LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.