REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1743/2006



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



196º y 147º





En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo la UNA y TREINTA horas de la TARDE (1:30 P.M), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., en contra de la ciudadana CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.510.494, llevado en el expediente No. 44.309, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor, específicamente en la sede donde funciona el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Primera Planta del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana YASMIRA DE LOURDES GALUE DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.717.036, quien manifestó ser la SECRETARIA del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se le impuso del contenido de la presente ejecución. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a practicar la medida de Embargo sobre los Derechos Litigiosos, que tiene la ciudadana ANA CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.510.494, en el Exp. 16065, llevado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya causa versa sobre PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la mencionada ciudadana, en contra de la empresa CLOVERAL C.A, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.425.000,00), suma esta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa y la cual consta en actas, y una vez cumplida la misma se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Secretaria del Tribunal), información sobre lo señalado por la parte actora y en tal sentido, la Notificada, antes identificada, expuso: En efecto, sí cursa por ante este Tribunal, el expediente signado con el No. 16065, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana ANA CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.510.494, en contra de la empresa CLOVERAL, C.A, el referido expediente, se recibió por distribución, del TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se le dio entrada, en fecha seis (06) de Marzo de 2006. De lo expuesto, deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor, que tuvo a la vista el cuerpo físico del expediente en cuestión.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor, deja especial constancia que en el expediente presentado signado con el No. 16.065, la ciudadana demandante en el mismo aparece identificada como ANA CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.510.494 y no como CONSUELO FERGUSON, tal como viene identificada en el Despacho Comisorio, más sin embargo coincide la Cédula de Identidad, puesto que en ambos aparece identificada con la Cédula de Identidad No. V.- 4.510.494. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los Derechos Litigiosos, que tiene la ciudadana CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-4.510.494 y quien aparece identificada en el expediente del Tribunal donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, como ANA CONSUELO FERGUSON, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.510.494, derivados del Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, pudieran corresponderle, llevado en el expediente No. 16.065, nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Laboral Transitorio de esta Circunscripción Judicial, donde la mencionada ciudadana funge como parte demandante, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.425.000,00), por cuanto existe coincidencia en parte del nombre, en el apellido FERGUSON y en la Cédula de Identidad No. 4.510.494 (documento este de identificación de las personas naturales), dejándose en este acto, consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Todo ello de conformidad con el contenido del artículo 593, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil (CPC). SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada (Secretaria del Tribunal), que la cantidad a retener, para el momento en que se cause, derivada del concepto establecido en la presenta acta y que asciende a la cantidad VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.425.000,00), deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente Depósito Judicial. TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------



EL JUEZ,





ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





LA NOTIFICADA (SECRETARIA DEL TRIBUNAL),









EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,







LA SECRETARIA (SUPLENTE),





ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.