REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1682/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, Lunes diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce horas del mediodia (12:00 m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de las Medidas Ejecutivas de Embargo, decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YANETH URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.719.976, en contra del ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.368.482, a favor de los niños y/o adolescentes HABIB URDANETA, llevado en el expediente N° 31.412 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 58 del Barrio Sur America, signado con el No. 150-80, del Sector Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano JOSE DAVID PLAZA MESTRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-25.192.387, quien manifestó ser el Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y haber firmado el contrato de Arrendamiento con el ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, quien es el Arrendador y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de Embargo Ejecutivo de los Canones de Arrendamiento. En este estado presente la Apoderado Judicial actora, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Embargo Ejecutivo comisionada sobre el CIEN POR CIENTO (100%), de los Cánones de Arrendamiento que devengue el inmueble donde esta constituido, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Comisión, para ser Embargado Ejecutivamente los Cánones de Arrendamiento, nombre PERITO que lo determine.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURÓ. Seguidamente la perito expuso: El inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho comisorio para ser Embargados Ejecutivamente los Cánones de Arrendamiento que genere el mismo, coincidiendo los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, EL CIEN POR CIENTO (100%), de los Cánones de Arrendamiento que devengue el inmueble ubicado en la Av. 58 del Barrio sur America, signado con el No. 150 – 80, sector Sabana Grande, en jurisdicción de la Parroquia MARCIAL HERNÁNDEZ, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en copia certificada de documento de arrendamiento certificado por ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha siete (07) de Enero de 2.005, anotado bajo el No. 33, tomo 1, de los libros autenticados llevados por esa Notaría, en el cual el Arrendador es el ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.368.482, y determinada su correspondencia con la asistencia de Perito, tal cual como viene ordenado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado, ciudadano JOSÉ DAVID PLAZA MESTRA, anteriormente identificado, en su condición de Arrendatario del Inmueble en cuestión, lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referidos, deberán ser consignadas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, y a nombre del mismo, es decir Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, a los fines de su correspondiente depósito judicial, en beneficio de los niños y/o adolescentes HABIB URDANETA. En este Estado, presente la Apoderada Judicial Actora, solicito al Tribunal se le de continuación a la ejecución de las presentes Medidas Ejecutivas, en la dirección que les indicaré a los efectos. SEGUNDO: Tal como fuera solicitado por la parte actora se ordena dar continuación a la ejecución de las presentes Medidas Ejecutivas. Siendo la Una y Treinta horas de la tarde (1:30 p.m) se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO (ARRENDATARIO DEL INMUEBLE),




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.



















Comisión N° 1682/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°

En el día de hoy, Lunes diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la continuación de la ejecución de las Medidas Ejecutivas, decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, específicamente la Medida Ejecutiva Innominada de Inventario, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YANETH URDANETA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.719.976, en contra del ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-22.368.482, a favor de los niños y/o adolescentes HABIB URDANETA, llevado en el expediente No. 31.412 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Sector Sierra Maestra, en la calle 17 con la avenida 13, No. 17 - 10, donde funciona el Taller de HERRERÍA ZULIA, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 22.368.482, quien manifestó ser el demandado de autos y propietario de la Herrería que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y que el mismo es el del objeto de la Medida Ejecutiva Innominada de Inventario, de todos los bienes muebles y herramientas que se encuentran en la referida HERRERÍA ZULIA. En este estado, presente la Apoderada Judicial actora, abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida Ejecutiva Innominada de Inventario, sobre todos los bienes muebles y herramientas, que se encuentran en la HERRERÍA ZULIA, por lo que para determinar la correspondencia del inmueble donde nos encontramos constituido, con el que nos viene identificado en el Despacho Comisorio y para la realización del referido Inventario, nombre PERITO que lo determine y que a su vez realice el Inventario en cuestión; y asimismo se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo sobre los Derechos Litigiosos decretada, hasta tanto medie solicitud posterior de fijación y traslado, por lo que pido desde ya la reserva de la presente comisión en el Tribunal.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURÓ. Seguidamente la perito expuso: El inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho comisorio para realizar la Medida Ejecutiva Innominada de Inventario, coincidiendo los datos reflejados en el mismo, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos, y en consecuencia procedo a realizar el Inventario de todos los bienes muebles y herramientas que se encuentran en el mismo, es decir donde funciona la HERRERÍA ZULIA, en los siguientes términos: 1) Cuatro (04) Tubos cuadrados macizos de varios calibres. 2) Nueve (09) platinas de hierro de varios calibres. 3) Cuatro (04) Tubos de hierro cilíndricos macizos. 4) Once (11) tubos cuadrados de hierro huecos de varios calibres. 5) Un (01) tubo de hierro hueco. 6) Siete (07) tubos rectangulares de hierro huecos de diferentes calibres. 7) Cinco (05) platinas de hierro triangulares de diferentes calibres. 8) Dos (02) tubos de hierro grandes rectangulares huecos y tres y medio tubos rectangulares de iguales condiciones. 9) Tres (03) marcos de hierro, dos grandes y uno pequeño. 10) Tres (03) laminas de metal (Hierro) de un milímetro aproximadamente. 11) Tres (03) Platinas tipo C, de hierro de diferentes calibres. 12) Mesa de trabajo en estructura de hierro. 13) Una (01) Prenza. 14) Una (01) mascarilla de protección para la cara. 15) Una (01) porra o mandarria. 16) Un (01) marco de protección en hierro para aire acondicionado. 17) Una (01) reja o portón de protección para garaje. 18) Una (01) reja en hierro de protección para ventana. 19) Una picadora de tubo o cabilla. 20) Una (01) bombana con dos ruedas. 21) Siete (07) Repisas o mesas en hierro forjado (solo la estructura). 22) Dos (02) burro para cortar hierro de perfiles metálicos. 23) Un (01) burro en hierro forjado. 24) Cualquier cantidad de hierros o partes de hierro. 25) Dos (02) Silla de hierro forjado (solo la estructura). 26) Una (01) estructura para cama matrimonial en hierro forjado. 27) Dos (02) piezas o estructuras de hierro cuadrados huecos para protecciones de ventanas. 28) Carretilla para carga con dos ruedas. 29) Tres (03) cajas de herramientas con diferentes herramientas entre ellas martillo, alicate de presión, una remachadora, un corta tubo y cualquier cantidad de tornillos, etc. 30) Un (01) esmeril grande. 31) Dos (02) bombonas de gas grande. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PRACTICADA LA MEDIDA EJECUTIVA INNOMINADA DE INVENTARIO EN LOS TERMINOS UT SUPRA EXPUESTOS, CON LA ASISTENCIA DE PERITO, DE TODOS LOS BIENES MUEBLES Y HERRAMIENTAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE DONDE FUNCIONA LA HERRERÍA ZULIA, PROPIEDAD DEL CIUDADANO GONZALO JOSÉ HABIB RODRIGUEZ, ANTES IDENTIFICADO, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA DE IGUAL MANERA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: Se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo sobre los Derechos Litigiosos que tiene el ciudadano GONZALO JOSÉ HABIB RODRIGUEZ, antes identificado, en el Expediente No. 36.174, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya causa versa sobre Liquidación de la Comunidad Conyugal, y tal como fuera solicitado por la parte actora se ordena la RESERVA de la presente Comisión en el Tribunal, hasta tanto medie solicitud de nueva fijación y traslado para la practica de la referida medida. Siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (4:30 pm) y HABILITADO como ha sido el tiempo necesario, se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS Y PROPIETARIO DE LA HERRERIA),




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,




LA PERITO,




LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.






















Comisión No. 1682/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


196º y 147º


En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 A.M), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la continuación de la ejecución de las Medidas Ejecutivas, decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, específicamente la Medida de Embargo sobre los Derechos Litigiosos, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YANETH URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.719.976, en contra del ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V.- 22.368.482, a favor de los niños y/o adolescentes HABIB URDANETA, llevado en el expediente No. 31.412, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la Primera Planta del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana MILITZA DEL VALLE HERNANDEZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 10.919.169, quien manifestó ser la SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se le impuso del contenido de la presente ejecución. Seguidamente presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a practicar la medida de Embargo sobre Derechos Litigiosos, que tiene el ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V.-22.368.482, en el Exp. 36.174, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya causa versa sobre PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana JANETH DEL CARMEN URDANETA, en contra del ciudadano GONZALO HABIB RODRIGUEZ, antes identificado, tal y como viene expresamente ordenado por el Tribunal de la Causa en el contenido del respectivo Despacho Comisorio, y una vez cumplida la misma se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Secretaria del Tribunal), información sobre lo señalado por la parte actora y en tal sentido, la Notificada, antes identificada, expuso: En efecto, sí cursa por ante este Tribunal, el expediente signado con el No. 36.174, en el Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, tiene incoado la ciudadana JANETH DEL CARMEN URDANETA FARIA, antes identificada, en contra del ciudadano GONZALO HABIB RODRIGUEZ, antes identificado, el referido expediente, se recibió por distribución, y se le dio su respectiva entrada, en fecha 03 de Marzo de 2000. De lo expuesto, deja expresa constancia este Tribunal Ejecutor, que tuvo a la vista el cuerpo físico del expediente en cuestión.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los Derechos Litigiosos, que tiene el ciudadano GONZALO JOSE HABIB RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V.-22.368.482, derivados del Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, pudieran corresponderle, llevado en el expediente No. 36.174, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde el mencionado ciudadano funge como parte demandada, dejándose en este acto, consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Todo ello de conformidad con el contenido del artículo 593, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil (CPC). SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada (Secretaria del Tribunal), que la cantidad a retener, para el momento en que se cause, derivada del concepto anteriormente mencionado, establecido en la presente acta, deberá ser remitida en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, a los fines de su correspondiente Depósito Judicial. TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA (SECRETARIA DEL TRIBUNAL),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,





LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.