REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1778/06
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, VIERNES ONCE de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA, fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana JACKELIN DEL VALLE VILLALOBOS ROJAS, portadora de la cédula de identidad No V-15.411.906, en contra del ciudadano EGLAUVER ENRIQUE BRAVO, portador de la cédula de identidad No V-14.545.568, a favor del niño EGLAUVER ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, llevado en el expediente No 9047, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede De la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JHOANA PAZ AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-13.495.961, en su condición de ABOGADA ADJUNTA del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena embargar preventivamente: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo, que le correspondan al ciudadano EGLAUVER ENRIQUE BRAVO, quien labora como Policía Regional al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono vacacional. C) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año. D) En el caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación o Muerte o por haber terminado su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01.SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES- Asimismo, se ordena informar al referido Juzgado de la Causan es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01; todo lo relacionado sobre el sueldo básico, bono vacacional primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano EGLAUVER ENRIQUE BRAVO. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las ONCE horas de (la) MAÑANA (11:00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ

EFR/bg/ana*
Com. 1778/06