REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1771/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes Once de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las doce horas de la Mediodia (12:00 m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana CARMEN ROSA RIVERA VERDE, portadora de la cédula de identidad No. V-9.113.329, en contra de el ciudadano REILNALDO JOSE MORENO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-8.508.748, a favor de los niños y/o adolescente JEISSY CAROLINA Y REINALDO ANDRES MORENO RIVERO, llevado en el expediente N° 8983, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa FEMSA (COCA COLA) ubicada en la carretera vía el Mojan, diagonal al Centro Comercial Mara Norte, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) ANNELYS GUANIPA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-13.297.819, en su condición de JEFA DE RECURSO HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, cesta ticket, que devenga el ciudadano REINALDO JOSE MORENO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-8.508.748, quien labora como empleado al servicio de la Empresa FEMSA (COCA COLA) o también como conocida P.A.B PANACO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o bonificación Especial que le pueda corresponder al ciudadano demandado. C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos. D) El TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano REINALDO JOSE MORENO HERNANDEZ, con ocasión de su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, Y C, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana, CARMEN ROSA RIVERA VERDE, portadora de la cédula de identidad No. V-.9.113.329 o remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01 y las retenidas en el literal “D”, igualmente deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del referido Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOCE Y TRIENTA horas de la TARDE (12:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A).



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ





EFR/w,b
Comisión No. 1771-06