REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1762/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, VIERNES ONCE (11) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Sede en Cabimas, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 02, en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana SANDRA MARIA HIDALGO, portadora de la cédula de identidad No V-11.246.142, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MATA CHIRINO, portador de la cedula de identidad No V-12.676.236, a favor de las niñas y/o adolescente YULIANNYS DEL CARMEN y YULIANNA DE LOS ANGELES MATA HIDALGO, llevado en el expediente No 2U-5635-06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a la tienda Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal la ciudadana ANA AVILA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.624.020, en su condición de ABOGADA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de la Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO JOSE MATA CHIRINO, portador de la cedula de identidad No V-12.676.236, como Trabajador al servicio de la empresa PDVSA GAS PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano EDUARDO JOSE MATA CHIRINO, portador de la cédula de identidad No V-12.676.236, como Trabajador al servicio de la empresa PDVSA GAS PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Se le hace saber al (la) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener para el momento que causen, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (9:45A.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.



EFR/bgj/beltza*
Comisión. 1762/06