REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Agosto de dos mil Seis (2006); siendo las Diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUESTO (BOD), ubicada en su oficina Principal en la Avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA PAJARERA, C.A., contra los ciudadanos: JOSE GERARDO SUAREZ OQUENDO, GERMAN URRIBARRI VALBUENA Y ELIZANGELES CAMEJO CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.775.563, V-6.750.630 y 15.446.124, respectivamente. Presente el (la) ciudadano (a):MILTON JONNY RANGEL RAMIREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.153.605 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano GERMAN URRIBARRI VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.630, como Trabajador del Departamento de Informática de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), todo hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al Co demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 52353). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si el ciudadano GERMAN URRIBARRI VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-6.750.630, es o no Trabajador del Departamento de Informática de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD); 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Diez y treinta (10:30Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.- El Tribunal hace constar que estuvo presente la Apoderada Actora Gledys Lorenzo Pitter.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE

LA APODERADA ACTORA:
GLEDYS LORENZO PITTER
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3159-2006