REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3140-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA MENDOZA CARBONELL, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano MOISES DAVID QUEVEDO CARBONELL, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización Villa paraíso, calle 18-A, con avenida 106, signado con el No.18-144, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Abogada ANA MENDOZA CARBONELL, en Procuración de MOISES DAVID QUEVEDO CARBONELL, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MILLAN, expediente No.44.216.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ROSSANA TERESA CHACIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.770.625, y manifestó ser sobrina del demandado de autos, CARLOS ALBERTO LOPEZ MILLAN. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ciudadana esta que igualmente informó que el ciudadano CARLOS LOPEZ MILLAN no se encontraba en el momento en el inmueble. Igualmente el Tribunal hace constar que habló, se aclara que la Secretaria de este Tribunal hablo vía telefónica con un Abogado a quien llamo la notificada en este acto, y quien dijo llamarse JOSE MARIA ALBORNOZ, a quien se le notifico del objeto de su traslado y constitución.- Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45Am), no se ha hecho presente ni el demandado ni abogado alguno que asista a la notificada en este acto razón de lo cual en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que a continuación señala la abogada Actora presente en este acto, a saber: 1) Un juego de recibo compuesto de un sofá de 3 puestos y dos butacas individuales, todo en madera forrada en tela estampada de colores gris y negro, con una mesa de madera con seis vidrios en su tope, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). 2) Un televisor marca Philips sin serial visible, modelo L03-2LAA, de 21 pulgadas, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 3) Un aire acondicionado marca Samsung, avaluado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo). 4) Una mesa de madera con 6 vidrios en su tope, contres sillas de madera con asientos forrados en tela estampada colores gris y negro, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 5) Un equipo de sonido marca Aiwa, serial SO9PM86P0570, con dos cornetas de sonido marca Aiwa, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). 6) Un televisor marca Samsung, serial 39JI3CBY604608X de 21 pulgadas, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 7) Una aire acondicionado sin marca visible avaluado en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 8) Un horno microondas marca Electrolux, color blanco, serial 504003451, avaluado en sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo). 9) Un televisor marca Samsung, serial 32FJ401341H, de 13 pulgadas, avaluado en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). 10) Una lavadora marca Samsung serial No.1955DBV501534E, color blanco, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.2.510.000,oo).- En este estado, presente la ciudadana ROSSANA TERESA CHACIN LOPEZ, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.910, expuso: Asumo el pago de la totalidad de la obligación contraída por el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.845.295, y en consecuencia, ofrezco cancelar a la parte actora abogada Ana Mendoza Carbonell en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MOISESE QUEVEDO CARBONELL, la cantidad de Ocho Millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo) mediante Cheque signado con el No.26088520, de la cuenta Corriente No.1636006485, perteneciente al ciudadano ALBORNOZ ARIAS JESUS MARIA, contra el Banco Mercantil, agencia el Milagro-Maracaibo, de fecha ocho (08) de Agosto de 2006, a nombre de Moisés Quevedo. Ofrezco a la parte demandante convenir en el pago de la suma restante, de mutuo y amistoso acuerdo por ante el Tribunal de la Causa. En este estado, presente la actora Abogada ana Carbonell, con el carácter acreditado, expuso: “Recibo en este acto el Cheque antes identificado, y acepto el ofrecimiento hecho en este acto por el Profesional del derecho ya mencionado, asimismo convengo en llegar a un acuerdo amistoso con dicha ciudadana por ante el Tribunal de la Causa, en razón de lo cual solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por al abogada actora, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, dejando expresa constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y cincuenta de la tarde (12:50 Pm), leyéndose y conformes firman. -
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA ENDOSATARIA EN PROCURACION:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V