REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ






Comisión No. 3156-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º



En horas de Despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.15N-116, calle 43 principal de la Urbanización La Picola, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DAÑOS MORALES, sigue la ciudadana DEISY BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano SENEN ALBERTO PIRELA CASTILLO y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DEL NORTE C.A.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como SENEN ALBERTO PIRELA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.517.553, parte co-demandada en el presente Juicio, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEONEL ALBERTO MATA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.928.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que señala a continuación el Apoderado Actor, Abogado CARLOS MAESTRE, a saber: En este estado, presente el codemandado ciudadano SENEN ALBERTO PIRELA CASTILLO, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LEONEL MATA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.40.928, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco a la demandante de autos, ciudadana DEISY BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificada en actas, representada en este acto por su apoderado Judicial, Abogado CARLOS MAESTRE, presente en este acto, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.85.000.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs.70.000.000,oo), en cheque emitido en contra de la Cuenta Corriente No.0114053755030007486, del Banco Caribe, Cheque No.15555446, a favor de Carlos Maestre Zacarías con la representación debida, de fecha siete (7) de agosto de 2006, y la cantidad restante, es decir, quince millones de Bolívares (Bs.15.000.000.oo), pagaderos al treinta (30) de Septiembre de 2006, por una cantidad de cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), el Treinta (30) de octubre de 2006, por la misma cantidad, y la última el día treinta (30) de Noviembre de 2006, por la misma cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). Con el presente pago se cubre la cantidad demandada, costas y costos del proceso, honorarios profesionales de Abogados y peritos que igualmente abarcan a la co-demandada Centro Medico del Norte, C.A. Es por ello que solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste el último pago aquí asumido”. En este estado, presente el Apoderado actor Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS, expuso: “Acepto el pago que se me hace en la presente Causa, solicitando al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa Juzgada y no lo archive hasta su total cumplimiento. Ambas partes renuncian recíprocamente a cualquier tipo de acción Civil, Mercantil o Penal relacionado con la presente Causa, y tonel pago aquí convenido quedan satisfechas cualquier tipo de daño tales como daño moral, daño material, lucro cesante, daño emergente, lesión corporal, etc. Asimismo, solicitamos se oficie a la Policía Municipal de Maracaibo, a fin de que deje sin efecto el oficio No.343-06, de fecha 04 de Agosto de 2006, para que no retengan los vehículos identificados en dicho oficio. Asimismo, solicitamos a este Tribunal Ejecutor que una vez librado el oficio antes solicitado, remita la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fuere comisionado.- El Tribunal visto el pedimento formulado por las parte, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena en el sentido solicitado al Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo. Asimismo, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa.- El Tribunal hace constar que estuvieron presentes en este acto desde su inicio los ciudadanos YEAN CARLOS COLMENARES QUINTERO y CHAERBER ALEXANDER LOPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad No.13.242.479 y 16.352.210, respectivamente, Policías Municipales de Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cincuenta de la mañana (11.50 am), leyéndose y conformes firman. -


LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL CO-DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE C.I.4.517.553
FIRMA ILEGIBLE 40.928

LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES:
FIRMA ILEGIBLE
16.352.210

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.