REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3074-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MARLON CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.653, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 9, signado con el No.12-16, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL COLOCACIONES CDE COMPAÑÍA ANONIMA (CCDE, C.A), contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANETA MENDEZ.- (Expediente No.9480).- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como AMARILIS DEL CARMEN UZCATEGUI DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.787.929, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos, ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANETA e informo que este no se encontraba en este momento. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a fin de que ubicara a un abogado de su confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, siendo las tres y diez de la tarde (3:10Pm), se hizo presente el ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANETA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.054.512, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AMPARO ALONSO DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.687.- Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Embargar Preventivamente, los siguientes bienes muebles que a continuación señalada el Apoderado Actor presente en este acto, a saber: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de 3 puestos y dos butacas, todos en madera forrados en tela color vino tinto, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). 2) Una nevera marca Maytag de dos puertas con dispensador de agua, color beige, avaluada en un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), dejándose constancia que en el inmueble se encontraban tres neveras, en razón de lo cual fue señalada una de ellas. 3) Un televisor marca Sansung de 21 pulgadas, serial 3CCK801442, avaluado en Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo). 4) Una plancha para sonido marca Goffo, serial No.200502ª16, avaluada en ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000.oo). 4) Un mini componente marca Daily, sin serial visible, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo). 5) Un televisor marca Sony de 13 pulgadas, sin serial visible, avaluado en Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,oo). 6) Un equipo de sonido marca Sony de batería y corriente, serial 1148851, sin el protector para las baterías con dos cornetas de sonido, avaluado en cincuenta mil olivares (Bs.50.000,oo). 7) Un microondas marca Goldstar, serial No.705KM00380, color blanco, avaluado en sesenta mil olivares (Bs.60.000,oo).-8) Una consola de madera y vidrio con espejo, avaluado en ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo). 9) Un modulo de metal y vidrio divisorio con 8 entrepaños, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo).- Los bines muebles antes señalados suman un total de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs.2.600.000,oo).-Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente el demandado ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANETA MENDEZ, ya identificado, asistido por la abogada AMPARO ALONSO DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.687, expuso: “Me doy por emplazado, notificado e intimado para todos y cada uno de los términos de la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella indicados, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, ofrezco cancelarle a la Sociedad Mercantil demandante Colocaciones CDE Compañía Anónima, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado MARLON CASTELLANOS, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), la cual convengo en cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), el día catorce (14) de Agosto de 2006, y el resto, Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), el día treinta y uno (31) de Agosto de 2006.- A fin de garantizarle el pago de lo asumido, convengo que se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo Ejecutada en este acto, solicitándole al Apoderado Actor, convenga en que sea designado Custodiador especial de los mismos, comprometiéndose a prestar el juramento correspondiente.- En este estado, presente el Apoderado Actor, Abogado Marlos Castellano, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me ha hecho en este acto el demandado de autos en los termino expuestos. Asimismo, solicito este Tribunal se mantenga vigente la Medida Preventiva de Embargo decretada en este acto sobre bienes muebles propiedad del demandado, se releve del cargo a la depositaria Judicial designada y en su lugar designe Custodiador Especial de los bienes Embargados al demandado ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANET MENDEZ, identificado en actas, a quien solicito le sea tomado el juramento de Ley. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y en su lugar se designa Custodiador Especial de los bienes Embargados al demandado ciudadano ORLANDO ANTONIO URDANETA MENDEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes Embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que el demandado designado custodiador especial de los bienes Embargados Preventivamente quedó en posesión de los mismos por no haberse producido la desposesión Jurídica de dichos bienes.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cuatro y cuarenta de la tarde (04.40 Pm), leyéndose y conformes firman. -
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
La NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
CI.7.787.929
EL DEMANDADO (CUSTODIADOR ESPECIAL) Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.