REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3150-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio CAROLA COLLANTES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.860, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local para oficina, signado con el No.10, situado en el tercer piso del edificio Noel, ubicado en la calle 72, esquina con la avenida 19, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil NEGOCIADORA NOEL C.A., contra el ciudadano JESUS GONZALEZ GONZALEZ., Expediente No.1570.- Ya constituido el Tribunal en el local antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MERCY COROMOTO PRIETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.039.670, y manifestó que el ciudadano JESUS GONZALEZ GONZALEZ, no se encontraba en el momento y que este ocupa el local donde se esta constituido.- El Tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado que la asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), se hizo presente el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.428.504, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, ciudadano éste que se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Edwin Nelson González Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.445.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa y recaída en la Empresa demandante NEGOCIADORA NOEL C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, abogada CAROLA COLLANTES TORRES, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representado expuso: “Acepto el cargo en nombre de mi mandante”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el demandado ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDWIN NELSON GONZALEZ NUÑEZ, Inpreabogado No.13.445, expuso: “A los efectos de dar por terminado el presente Juicio me doy por citado para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al termino de Ley que me acuerda para dicha contestación, convengo en todos y cada uno de los hechos alegados por ser totalmente ciertos, y en consecuencia procedente el derecho invocado, y a tal efecto ofrezco pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.3.786.000,oo), para el día Miércoles Nueve (09) de Agosto de 2006 y para garantizar dicho pago ofrezco como garantía un grabadigital, se aclara un grabador digital marca sony modelo DVCAM, serial No.3-602-105-71 y asimismo yo, Edwin Nelson González Núñez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.115.514, actuando en mi propio nombre y principal pagador de la obligación contraída en este convenio. En este estado, presente la Apoderada Actora, CAROLA COLLANTES TORRES, con el carácter acreditado, expuso: “Acepto la forma de pago ofrecida por el demandado y pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa.- Asimismo, en nombre de mi representada cede el inmueble arrendado en calidad de comodato al ciudadano Jesús González, demandado de autos, y ya identificado, hasta el día quince (15) de Agosto de 2006, fecha en la cual deberá entregar el local completamente desocupado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento hacho por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad con los solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las once y cinco de la mañana (11.05 am), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “Terminado-grabadordigital-la apoderada”. Vale.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
10.450.638
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE Y ESTE ULTIMO ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO:
FIRMA ILEGIBLE
10.428.504
FIRMA ILEGIBLE
3.115.514 13.445
EL PERITO-REPRESENTANTE:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.