REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3166-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ALFONSO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.893, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento situado en el edificio Amacuro del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79H, No.83-128, planta primera, apartamento 1-C,, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano: JIMMY BOHORQUEZ VILLALOBOS, contra las ciudadanas YESENIA ANDREINA CAÑIZALEZ CHOURIO Y JENNIFER DEL VALLE CAÑIZALEZ CHOURIO.- (Expediente No.1642).- Presente la ciudadana YASENY DEL VALLE CHOURIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.6.044.638, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser madre de las demandadas de autos, e informo que las mismas ocupan el inmueble pero en el momento no se encuentra.- El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución, a fin de que llame a un abogado que la asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45Am), se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.091, Abogado asistente de la notificada en este acto.- Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa y recaída en el demandante JINMY BOHORQUEZ VILLALOBOS, identificado en actas, representado en este acto por su apoderado Judicial Abogado Alfonso Blanco, estando presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento, situado en el edificio Amacuro del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79-H, No.83-128, primera planta, apartamento No.1-C, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Fachada interna del Edificio, hall de piso y zona de ascensores. SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Fachada este del Edificio. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, cuatro habitaciones todos con closet de madera, dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio con protecciones de hierro.- En este estado, se hizo presente la ciudadana JENNIFER DEL VALLE CAÑIZALEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.165.574, quien se identifico con pasaporte No. C1728416, parte co-demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.091, expuso: “Nos oponemos a la ejecución de la presente Medida de Secuestro en razón de que la misma esta siendo ejecutada precisamente un día antes de las vacaciones Judiciales cuestión esta que vulnera los derechos y garantías constitucionales de las arrendatarias al no poderse defender en el Tribunal de la Causa hasta tanto no venzan las vacaciones Judiciales encontrándonos entonces frente a la violación de la garantía judicial como lo es el derecho a la defensa contenida en el numeral primero del Articulo 49 de la Constitución Nacional, así las cosas, las arrendatarias dada la ejecución de la Medida de Secuestro no tienen acceso a la Justicia expedita del cual nos habla el Articulo 26 de dicha Constitución Nacional, máxime que en razón del tiempo se encuentran debidamente solventes en el pago de los canones de arrendamiento, tal como se informara al Juzgado de la Causa en su debida oportunidad. En tal sentido las arrendatarias frente a la violación de tal derecho fundamental y a la desprotección del órgano Jurisdiccional convienen en retirar de manera voluntaria los bienes muebles y todos sus enseres personales que se encuentran dentro del referido e identificado apartamento objeto de la presente Medida de Secuestro, solicitándole al Tribunal ejecutor en este acto copia debidamente certificada de la presente acta, a los fines legales pertinentes, y dada la urgencia de tal solicitud, le pedimos que la misma sea entregada al termino del presente acto, en razón de proteger los derechos y garantiza de las arrendatarias”.En este estado, presente el Apoderado actor, Abogado Alfonso Blanco, con el carácter de autos, expuso: “Solicitamos al Tribunal continué con el acto ya que la parte demandada arrendatarias están insolventes con el pago de los canones de arrendamiento”. El Tribunal vista la exposición de la codemandada Jennifer del Valle Cañizalez Chourio, ya identificada, y con la asistencia del profesional del derecho mencionado, desecha la presente oposición por considerar que este Tribunal ejecuta la presente Medida en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuere conferido por el Tribunal de la Causa, respetando todos los derechos y garantías Constitucionales consagrados en el Articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dándole oportunidad en este acto a la codemandada asistida por su Abogado de exponer las defensas que a bien tuvieren de ser escuhadas y de resolver dicha exposición, dándole acceso a la Justicia y ofreciéndole la oportunidad de ejercer tal oposición. Es importante dejar claramente esclarecido que esta medida se esta ejecutando el día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil seis, y de ser aprobadas las vacaciones Judiciales y de ser notificadas a este Tribunal comienzan a correr desde el día quince (15) de agosto de 2006, por lo que no estamos ejecutando la Medida un día antes del fijado para las vacaciones Judiciales, por todo lo antes expuesto el Tribunal resuelve continuar con la ejecución de la presente Medida en cumplimiento de su sagrado deber de ejecutar las decisiones y Medidas decretadas por el Tribunal de la Causa de conformidad con los Artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo, ordena expedir la Copia Certificada de la presente actuación en este mismo acto.- Seguidamente, este este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que la codemandada notificada en este acto retiró de dicho inmueble todos sus bienes muebles y necees personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y diez de la tarde (02:10 Pm), leyéndose y conformes firman. – Enmendado: “precisamente”. Vale.- Expiadse copia certificada solicitada.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA – CODEMANDADA EN ESTE ACTO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO PRESENTE:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
En esta misma fecha se expidió la copia certificada solicitada de la presente acta, y se hizo entrega de la misma a la codemandada presente e identificada en este acto.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V