REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3267-06

En el día de hoy siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funcionan las oficinas de la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRALES C.A. (SAINCA), conformado por una casa, signada con el No. 130-63, ubicada en la calle 130 con avenida 41, Urbanización Richmon, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.802.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue la ciudadana EDILSA FERNÁNDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.798.766, quien se encuentra presente en este acto, en contra de la empresa SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRALES C.A. (SAINCA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana YANAE DEL VALLE PERDOMO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula e identidad No. 14.862.238, quien manifestó ser la secretaria de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, quien expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente el ciudadano ORLANDO DE JESÚS CUICAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.379.051, quien se identificó como Presidente de la empresa demandada SERVICIOS AGROPECUARIOS INTEGRALES C.A. (SAINCA), a quien el Tribunal le notifica del objeto de su traslado, dicho ciudadano se encuentra asistido en este acto por el abogado HOZLANDO GOMEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.664.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.183, quien expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte demandada en este acto la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.580.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, sucursal Zona Industrial, signado con el No. 00843248, con cargo a la cuenta No. 0116-0116-20-2116056294, a nombre de la demandante Edilsa Fernández, de fecha de hoy, correspondientes a los siguientes rubros: A) La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de pago a la parte actora; B) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de honorarios profesionales a la abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO; C) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), como emolumentos al pago de trasporte; D) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de emolumentos del Perito Avaluador y de la Depositaria Judicial designada en este acto; y E) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por gastos de trasporte. Ahora bien para dar por terminado total y definitivamente este procedimiento, mi representada se obliga a pagar el remanente de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a la parte demandante el próximo día 07 de septiembre del presente año en la sede del Tribunal de la causa”. En este estado presente la parte actora ciudadana EDILSA FERNÁNDEZ ORTEGA, antes identificada, asistida en este acto por la abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, ya identificada, expuso: “Declaro y acepto la cualidad de representante de la demandada del ciudadano ORLANDO DE JESÚS CUICAR MORALES. Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en el presente acto en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo y remita esta comisión al juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por la partes, se abstiene de ejecutar la presente medida ejecuta e embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy. LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – SECRETARIA DE LA DEMANDADA




EL NOTIFICADO – REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A SOTO A