REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3283-06
En horas de despacho del día de hoy 03 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa Vigilantes del Zulia (VIZUCA) ubicada en el sector Valle Frio, detrás de las Torres Empresariales Claret Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por GAUDY EMILSE VILLALOBOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.868.368 contra DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.057, en relación con la niña JENNIFER CAROLINA FERNÁNDEZ VILLALOBOS. En este estado presente el ciudadano (a): ANDRI KCELS GERALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.010.868, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO y ordenó retener: A) El CIEN por Ciento ( 100% ) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano DIMAS ENRIQUE FERNÁNDEZ PARRA en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como VIGILANTE PRIVADO al servicio de la Empresa de Vigilantes del Zulia C.A. (VIZUCA).-La cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 8742.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados dichos conceptos, ordenando retener los mismos; se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC.-
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