REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3282-06
En horas de despacho del día de hoy 03 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa TERMINALES MARACAIBO, ubicada en la Avenida 17 Los Haticos, No. 123-101 Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana KARINA ISABEL MORAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.216.484, a favor de los niños y/o adolescente FLORES MORAN en contra el ciudadano RUBEN DARIO FLORES MOLERO portador de la Cédula de Identidad No. 9.737.421.- En este estado presente el ciudadano (a): AGUEDA CHAVEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.037.616, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano RUBEN DARIO FLORES MOLERO, como Trabajador al servicio de TERMINALES MARACAIBO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonos especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano demandado RUBEN DARIO FLORES MOLERO, portador de la Cédula de Identidad No 9.737.421, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”y “E” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana KARINA ISABEL MORAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.216.484, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 6716.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC:
|