REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3270-06


En horas de despacho del día de hoy 03 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 2:25 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa UNLIMITED, ubicada en la avenida 70 con la 70ª del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana KEILA ESMERALDA CALDERA AVILA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.417.857, en beneficio de la niña KEYMARI BETHZABE GARCIA CALDERA en contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.295.554,.- En este estado presente el ciudadano (a): NOLIMAR TORRES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.474.101, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, como Supervisor en la Empresa UNLIMITED.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año .- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, útiles escolares en caso de que el demandado goce de estos beneficios. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano demandado OSWALDO ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No 11.295.554, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana KEILA ESMERALDA CALDERA AVILA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.417.857, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8086.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:30 PM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA ACC: