REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3273-06

En el día de hoy dos (02) de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A, ubicadas en el piso 3 del Edificio Miranda, situado en la Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Provisional decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.723.619, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana TERESA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.154.461, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1.990, bajo el No. 30, tomo 3-A. En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA - - -. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., ya identificada, y la parte actora abogado ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, ya identificado, señala para ser embargado los créditos que pudiera tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., en Petróleos de Venezuela, todo hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.072.329, 41). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero o créditos que le adeude P.D.V.S.A., y le pudiese corresponder a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., todo hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.072.329, 41). Que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.466. En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11.25 AM, del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL (LA) NOTIFICADO (A) LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A