REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3265-06
En el día de hoy, 02 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por YUSMELY LINYIRUBI SOTO GARCIA, actuando como Endosataria en Procuración de JUAN HERNANDEZ, en contra el ciudadano JOEL JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.698.925. En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA ---. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado ciudadano JOEL JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.698.925, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad parcial o total o muerte, toda hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.805.250, 00). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos anteriormente señalados. Que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 30.365. En este estado presente el (la) notificado (a), con el carácter antes indicado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a reserva de verificar la existencia de las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, a reserva de verificar las disposiciones legales que puedan afectar la presente medida, y a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por el Juzgado de la causa, doy a mi representada por notificada”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11: 35 AM, del día de hoy.
LA JUEZ
EL (LA) NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO
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