REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3297-06
•En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 12:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa CONSUGABOR , ubicada Circunvalación 2 al lado del C.C. Ogare Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.298.874, obrando en interes y beneficio de los niños y/o adolescentes ANGELO JOSE EMMANUEL JOSE Y YULI MAR DIAZ CORDERO en contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.805.662.- En este estado presente el ciudadano (a): VICENSO PARENTE, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.754.007, quien se identificó con el carácter de: REPRESENTANTE LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenándose retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ROMERO, como Empleado al servicio de la Empresa CONSUGABOR.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral del mencionado ciudadano como Empleado de la Empresa CONSUGABOR. F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado. Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CORDERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.298.874, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “D”, “C” Y “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 8570.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener los mismos.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:15 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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