REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3289-06

En horas de despacho del día de hoy 11 de Agosto del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la EMPRESA PERFORACIONES DELTA, ubicadas en el Kilómetro 4 vía Perija del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA de EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue MERVELIN RENDON LEAL, contra el ciudadano DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.209.556.- En este estado presente el ciudadano(a) CILENIA OCANDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.525.578, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e Inmuebles propiedad del demandado y la Apoderada judicial de la parte actora Abogada ROSSANA ANDREWS, Inpreabogado No. 33.750, señaló para ser Embargadas las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES le puedan corresponder al ciudadano DANILO JOSE ARTEAGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.209.556, como trabajador al servicio de la Empresa Perforaciones Delta, todo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 9.564.994,oo ).- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero por dicho concepto; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Las cantidades de dinero embargadas por el concepto arriba mencionado deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- EXP: No. 31.076.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: