REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3287-06
En el día de hoy diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en el Barrio Panamericano, calle 69D, al lado de la casa signada con el No. 89-23, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.762.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.436, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ROQUE JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.416.578, en contra de la ciudadana ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.517.293. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ENRIQUE JESÚS CHARLES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.727.943, quien manifestó ser hijo de la demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DAVILA, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el juzgado de la causa sobre inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida de secuestro a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada acepta el cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), se hace presente la ciudadana ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.517.293, parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada LIZBETH CHIQUINQUIRÁ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.167.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.565. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DAVILA, ya identificada, expuso: “Por cuanto hemos decidido a entrar en conversaciones con la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas SUSPENDA, la ejecución de la presente medida, y devuelva las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – HIJO DE LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO
|